III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5035)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
5035

Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Granada n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por don C. R. G. y don R. M. O., en nombre y
representación de la sociedad «Playful Word, SL», sociedad unipersonal, contra la
calificación del registrador de la Propiedad de Granada número 2, don Juan Lucas
García Aponte, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 26 de enero de 2023 por el notario de Granada,
don Francisco Gil del Moral, por la entidad «Altamira Real Estate, SA» se vendía a la
entidad «Playful Word, SLU», una parcela urbana y una participación indivisa de otra.
Se pactaba en la escritura lo siguiente:
«Tercera. Condición resolutoria expresa en garantía del pago aplazado del precio y
cláusula penal.
3.1

La Condición Resolutoria Expresa.

La vendedora y la compradora acuerdan someter la compraventa de las fincas aquí
documentadas a la condición resolutoria explícita, a favor de la vendedora, en garantía
del pago aplazado del precio, de tres millones trescientos sesenta y siete mil doscientos
cuatro euros con setenta céntimos (3.367.204,70), (cantidad que se distribuye...), así
como del íntegro cumplimiento por la compradora de las obligaciones PBCFT indicadas
en la Estipulación 2.2 anterior (en adelante, la “Condición Resolutoria Expresa”).
La Condición Resolutoria Expresa se pacta al amparo de lo establecido en los
artículos 1.504 del Código Civil, 11 de la Ley Hipotecaria y 54 del Reglamento
Hipotecario.
Ejercicio de la condición resolutoria expresa. Incumplimiento por la compradora.

La falta de pago de todo o parte del pago aplazado del precio, en el plazo convenido
como 1.º plazo y como 2.º plazo, respectivamente, así como el incumplimiento respecto
de las obligaciones PBCFT indicadas en la Estipulación 2.2 anterior (…), facultará a la
vendedora para resolver del pleno derecho la presente compraventa, con los efectos que
se indican más adelante; y adicionalmente con la pérdida para la compradora de las
cantidades entregadas hasta ese momento, que la vendedora retendrá y hará
definitivamente suyas en concepto de cláusula penal, (en adelante, la “Cláusula Penal”),
que sustituye el derecho de la vendedora a reclamar una indemnización por los daños y
perjuicios producidos por el incumplimiento de la compradora de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1.124 del Código Civil.

cve: BOE-A-2024-5035
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