III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-5034)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que se suspende la inmatriculación de una finca por indicios de invasión de otras ya inmatriculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024

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La finca que se pide inmatricular coincide con la parcela 404, marcada con bordes
resaltados en negrita, y según el recurrente, la finca ya inmatriculada 14.477 es la
parcela 402, situada al norte de la anterior, y la finca ya inmatricuada 13.772 es la
parcela 168 situada al sur y oeste.
3. La calificación registral afirma que respecto de la finca registral número 14.445
de Tías «se ha pretendido la inscripción de su base gráfica alternativa, en cuyo
expediente, tramitado conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria compareció,
además del ahora vendedor, Don E. R. M. M. identificando su finca, registral 35382 de
Tías, con la parcela catastral objeto de compraventa».
Y en el informe emitido con motivo del presente recurso, aunque no en la propia nota
de calificación, el registrador aclara los siguientes extremos:
Que «mediante escrito de fecha 22 de diciembre de 2022, los cónyuges Don F. R. J. y
Doña S. M. G. T. solicitaron la inscripción de la base gráfica de una parcela de terreno de
su propiedad en (…), término municipal de Tías, finca registral 14.445, que acreditan con
estudio topográfico e informe de validación gráfica descargado de la Sede electrónica del
Catastro con resultado positivo. Tramitado expediente para la inscripción de la base
gráfica alternativa, se planteó oposición por colindante según Catastro (el ahora vendedor,
Don J. F., titular de la parcela 404) y por colindante registral (Don E. R. M. M., titular de la
finca registral 35382 de Tías). Por tanto, si el vendedor, Don J. F. se opuso a la inscripción
de la base gráfica de la finca objeto del expediente por invasión de la que consideraba de
su propiedad, está claro no sólo que, pese a lo que se afirma en el recurso, no están
claros los límites entre las propiedades, si no que existen dudas de que parte del espacio
de la catastral corresponda en realidad a la superficie de la ya inscrita. Por otro lado,
Don E. R. M. M. se opuso en el citado expediente por invasión de la base física de su
propiedad, la registral 35.382 (…) y que según el informe de validación gráfica que se
aportó en su día (…) ocuparía gran parte de la parcela catastral 404 objeto de
compraventa en el documento que motiva el recurso».
Y, del historial registral de la cita finca 14.445, aportado por el registrador junto con
su informe, resulta que dicho procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria fue
archivado y concluido por acuerdo del registrador de fecha 7 de junio de 2023, y que no
culminó con la inscripción de la georreferenciación pretendida para dicha finca 14.445.
También consta que ninguna de las otras fincas invocadas por el registrador en su
nota de calificación (fincas 13.772 y 35.382) tiene su georreferenciación inscrita.
Por tanto, el registrador no puede tener certeza de que la georreferenciación que
ahora se pretende inmatricular, que es la de la parcela 404 del Catastro, invada otra
georreferenciación ya inscrita, pues no la hay.
Y los indicios en los que la calificación registral negativa de fecha 6 de noviembre
de 2023 intenta basar la posible coincidencia no constan en el folio real de finca alguna,
pues ninguna de ellas tiene ni siquiera hecho constar registralmente su referencia
catastral, sino que sólo resultan de las incidencias acaecida en un anterior procedimiento
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria que culminó sin éxito el día 7 de junio de 2023, y
que, por tanto, derivan de un asiento de presentación que, hay que suponer aunque el
registrador no lo dice expresamente, ya caducado cuando se procede a emitir la nota de
calificación de fecha 6 de noviembre de 2023.
Por tanto, como se ha indicado reiteradamente por este Centro Directivo, por ejemplo
en su Resolución de 20 de octubre de 2022, y por los razonamientos jurídicos que en
ella se contienen «(…) no sólo es perfectamente posible, sino altamente recomendable,
que cuando el registrador tenga, no la certeza, pero sí dudas fundadas acerca de que la
georreferenciación de la finca que se pretende inmatricular por la vía del artículo 205
pueda invadir, aunque sea parcialmente fincas ya inmatriculadas, puede y debe intentar
disipar o confirmar tales dudas aplicando las previsiones del artículo 199».
4. En efecto, como se recoge en dicha Resolución, «el artículo 205 de la Ley
Hipotecaria prevé que para que proceda inmatricular una finca “el Registrador deberá

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