II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Personal laboral. (BOE-A-2024-4991)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la adjudicación de plazas a los aspirantes que han superado el proceso selectivo para el ingreso por el procedimiento excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, como personal laboral fijo fuera de convenio, convocado por Resolución de 29 de diciembre de 2022.
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 29990

de la Seguridad Social a las que estén adscritas las plazas adjudicadas, en la fecha que
se determine por estas, dentro del plazo máximo de un mes contado a partir del día
siguiente al de la publicación de esta resolución en la página web de la Secretaría de
Estado de Función Pública («www.hacienda.gob.es», apartado «Empleo Público»).
Cuarto.
Las personas adjudicatarias de las plazas incluidas en esta resolución que, en el
momento de la formalización del contrato de trabajo, tuvieran formalizado un contrato de
trabajo de personal laboral fijo de idéntica especialidad al de la plaza que ahora se les
adjudica, quedarán excluidas de la adjudicación y, por tanto, no podrán formalizar el
nuevo contrato, en aplicación de lo dispuesto en la base 2 de la convocatoria del proceso
selectivo.
Quinto.
En el caso de que las personas aspirantes incluidas en el anexo de esta resolución
no cumplan los requisitos, renuncien a las plazas, o la certificación emitida por la unidad
de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de
prueba, sea desfavorable o no formalicen el contrato en el plazo establecido, las plazas
quedarán desiertas.
Sexto.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un
mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien
recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 9.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso
de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

cve: BOE-A-2024-4991
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 1 de marzo de 2024.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones, Cristina Navarro Enterría.