III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Subvenciones. (BOE-A-2024-5044)
Acuerdo de 19 de febrero de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de locales en el casco antiguo de Cuenca, en el año 2024 y siguientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30196

Actuará como secretario la responsable del Área de Asuntos Jurídicos y
Administración del Consorcio y como Ponente un técnico del Consorcio.
La Comisión de Valoración deberá emitir informe en el que concrete el resultado de
la evaluación efectuada.
La Gerencia del Consorcio, como órgano instructor del procedimiento, a la vista del
expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados
en la forma prevista en la LPACAP y se concederá un plazo de 10 días para presentar
alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento,
ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la
propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido
propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez
días comuniquen su aceptación.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
del beneficiario propuesto frente al Consorcio, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
5. Cuando la propuesta de resolución provisional proponga una subvención inferior
a la que figure en la solicitud del interesado se instará al beneficiario para que reformule
su solicitud para ajustarse a aquella propuesta. La solicitud reformulada una vez que
obtenga la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con la propuesta
correspondiente a la Gerencia del Consorcio para resolver.
Artículo 17.

Resolución.

1. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, la Comisión Ejecutiva
del Consorcio dictará resolución motivada, en la cual se recogerá una relación de
solicitantes a quienes se concede la subvención y de los solicitantes a quienes se ha
desestimado. Esta resolución agotará la vía administrativa y se notificará a los
interesados en la forma establecida en la LPACAP.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes,
establecido en la correspondiente convocatoria.
3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.

1. El beneficiario de la concesión deberá comunicar al Consorcio la concesión de
cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso con la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o de la Unión
Europea o de Organismos internacionales. Estas subvenciones son compatibles con las
previstas en las presentes bases, pero la suma de las subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos con la misma finalidad no podrá ser superior al 100 por ciento del presupuesto
protegido definido en estas bases, ni superior al 100 por ciento del presupuesto
correspondiente a la totalidad de las obras realizadas, en caso de ser este inferior al
protegido.
2. En el caso de que el solicitante de ayudas a la rehabilitación de un local ya
hubiera recibido ayudas anteriores del Consorcio, podrá solicitar nuevamente ayudas

cve: BOE-A-2024-5044
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18. Compatibilidad y comunicación de otras subvenciones.