III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Subvenciones. (BOE-A-2024-5044)
Acuerdo de 19 de febrero de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de locales en el casco antiguo de Cuenca, en el año 2024 y siguientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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mediante la aportación de la cuenta justificativa de los gastos realizados. Estos gastos se
acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. Deberán presentarse
originales que se devolverán a los interesados, dejando constancia en los mismos de
que han sido utilizados como justificantes de la subvención percibida.
En caso de no aportar justificantes o presentar documentación justificativa
incompleta, se notificará al beneficiario de la subvención, pudiendo el mismo subsanar
las deficiencias en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de la notificación.
Transcurridos estos plazos sin que los documentos requeridos hayan tenido su entrega
en el Registro del Consorcio, el beneficiario perderá el derecho a percibir la subvención
no justificada.
En lo no previsto en la presente normativa, se estará a lo dispuesto en los
artículos 30 y 31 de la LGS.
4. Cabrá la posibilidad de realizar pagos fraccionados que respondan al ritmo de
ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la
justificación presentada, correspondiéndose con el 33 o el 66 por ciento de la obra
ejecutada.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y
con el Ayuntamiento de Cuenca, y con la Seguridad Social. A tal efecto deberá
presentarse certificación administrativa acreditativa de dichos extremos.
Tampoco podrá realizarse el pago de la subvención correspondiente en tanto el
beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. La acreditación del
cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones se realizará mediante
declaración responsable del beneficiario.
Con la solicitud de abono de la subvención, el arquitecto del Consorcio redactará el
informe final de obra en el que se hagan constar, al menos, los datos de comienzo y final
de las obras y su coste final, así como el cumplimiento de las condiciones a las que
están sometidas las actuaciones. Una vez emitido este informe final favorable, se
procederá al pago de la subvención concedida por el Consorcio, en el plazo máximo de
treinta días. En el supuesto del artículo 4.2 de las presentes bases, sólo se procederá al
pago cuando se acredite el uso efectivo para el cual se otorga la subvención.
Artículo 23. Pérdida del derecho a la subvención.

a) No reunir las condiciones exigidas por estas bases relativas a los beneficiarios, o
a los inmuebles a rehabilitar.
b) Iniciar las obras sin comunicarlo al Consorcio.
c) No ejecutar las obras en el plazo previsto en la licencia de obras o en las
prórrogas concedidas al efecto.
d) Incumplir los plazos o las condiciones relativas al uso o al desarrollo de la
actividad.
e) La realización de obras no previstas en el proyecto que no estén autorizadas por
el Consorcio o que no cuenten con licencia municipal.
f) El impedimento o la obstaculización del acceso a las obras, a los técnicos
del Consorcio por parte del promotor o del contratista.
g) La grave incorrección técnica o constructiva de las obras, apreciada por los
técnicos del Consorcio y constatada en el proyecto o en la ejecución de las mismas.
Artículo 24.

Régimen de uso.

1. Los locales rehabilitados al amparo de estas bases reguladoras deberán estar
destinados al desarrollo de la actividad declarada durante un plazo mínimo de doce
meses contados desde la concesión definitiva de las ayudas, salvo causa justificada.

cve: BOE-A-2024-5044
Verificable en https://www.boe.es

Se perderá el derecho a percibir la subvención por las siguientes razones: