II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad. (BOE-A-2024-4905)
Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024

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seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una
duración mínima de quince horas.
Además, respecto de los cursos recibidos, únicamente serán objeto de valoración
cuando aparezcan reflejados en el anexo V. En caso de que no figure la duración de los
cursos y la fecha de realización, no podrán ser objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación con una duración
mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado
de asistencia o de aprovechamiento, hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 1 puntos.
– Para cursos de formación con una duración superior a veinticinco horas: 1,25 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le
pueda corresponder.
El plazo máximo de validez de los cursos será de diez años inmediatamente
anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria para aquellos cursos cuyo
contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo Técnico
de Auditoría y Contabilidad, y cinco años para el resto de los cursos.
d) Se valorará la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter
interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas del Cuerpo
Técnico de Auditoría y Contabilidad. Se valorará a razón de 0,08 puntos por cada mes
completo de servicio, hasta un máximo de 4 puntos.
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición.
C)

Curso selectivo

Se podrá obtener una calificación máxima de 50 puntos por el total de las materias
cursadas, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y haber
aprobado todas las asignaturas.
III. Elección de destinos
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada:
– Por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases de oposición,
concurso y curso selectivo para los aspirantes del sistema de promoción interna, y
determinará la prioridad para la elección de destino.
– Por la suma de la calificación de oposición y curso selectivo para los del sistema
general de acceso libre y determinará la prioridad en la elección de destino, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 78 del Real Decreto 364/1995 y en el apartado
decimonoveno de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
– En caso de empate, la prelación se establecerá de la siguiente forma:
a) Para las personas aspirantes que concurran por el sistema general de acceso
libre, la prelación en caso de empate se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
alcanzada en el curso selectivo y, en caso de persistir el empate, se atenderá a la nota
correspondiente al tercero, segundo y primer ejercicio de la fase de oposición, por este
orden.
b) Para las personas aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna,
la prelación en caso de empate se establecerá atendiendo a la mayor antigüedad global
(servicios prestados y reconocidos) de la persona aspirante. Si esto no fuera suficiente,
se atenderá a la mayor puntuación alcanzada en el curso selectivo, y, en caso de
persistir el empate, a la nota correspondiente al tercer, segundo y primer ejercicio, por
este orden.

cve: BOE-A-2024-4905
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Núm. 64