II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad. (BOE-A-2024-4905)
Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 29734

Dicha relación se publicará mediante resolución en el «Boletín Oficial del Estado»,
disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde la
publicación oficial, para presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en
la convocatoria.
C)

Curso selectivo

En el curso se desarrollarán materias relacionadas con el Sistema Presupuestario del
Estado, Control, Auditoria y Contabilidad Pública, así como las de carácter
complementario útiles para el desempeño de las funciones encomendadas al Cuerpo
Técnico de Auditoria y Contabilidad, incluyendo un módulo en materia de igualdad entre
hombres y mujeres y otro en materia de violencia de género.
Todas las personas aspirantes del sistema general de acceso libre que superen la
fase de oposición, y las del sistema de promoción interna que superen las fases de
concurso y oposición, realizarán un curso selectivo en la Escuela de la Hacienda Pública
del Instituto de Estudios Fiscales, que deberán superar con aprovechamiento.
Tendrá una duración máxima de seis meses lectivos y comenzará en el plazo
máximo de dos meses, a partir de la finalización del plazo fijado para la presentación de
la documentación requerida en la resolución por la que se publicará la lista de aprobados
de la fase de oposición, y de oposición y concurso.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas
por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la
imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se
perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las
vacaciones de estos funcionarios, por necesidades del servicio y de acuerdo con el
artículo 74 del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado
por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán desde el 1 al 31 de agosto del año en
que se realice el curso selectivo.
Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su
nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al
inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.
Finalizado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la situación de
funcionarios/as en prácticas hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los
nombramientos como personal funcionario de carrera del Cuerpo Técnico de Auditoria y
Contabilidad. Las personas aspirantes que participen por el turno de ingreso libre
continuarán realizando las prácticas en las unidades asignadas hasta que se produzca
dicho nombramiento. Las personas aspirantes que accedan por el turno de promoción
interna y que hubieran optado por percibir las retribuciones del puesto de origen,
regresarán a su puesto de origen a prestar servicios hasta la publicación de los
nombramientos. De no ser éste el caso, continuarán realizando las prácticas en las
unidades asignadas hasta que se produzca dicho nombramiento.

cve: BOE-A-2024-4905
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Núm. 64