III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Instituto Nacional de Estadística. Tarifas. (BOE-A-2024-4955)
Resolución de 4 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se regulan los precios privados de los productos de difusión del organismo.
<< 3 << Página 3
Página 4 Pág. 4
-
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 29904

caso, los descuentos establecidos en el apartado 8 de esta resolución. No se podrán
trasladar saldos de un año a otro.
En estos cupos no podrán incluirse las publicaciones de catálogo, que no se
entregarán de forma gratuita.
10. Convenios. El INE podrá acordar con entidades públicas o privadas la firma de
convenios para la cesión de ficheros que impliquen la entrega de información del INE o
el acceso de datos en los propios equipos del INE mediante un centro seguro, para llevar
a cabo los objetivos del acuerdo. En este caso se especificará con precisión la
información entregada y se determinará si debe satisfacerse alguna contraprestación
económica por la misma.
11. Acceso con fines de investigación. En base a lo establecido en el artículo 15.3
de la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública, el INE podrá facilitar el acceso a
datos confidenciales que sólo permitan la identificación indirecta de las unidades
estadísticas a instituciones de investigación, estudios o análisis para la realización de
análisis estadísticos con fines científicos de interés público, siempre que se respete la
confidencialidad de los datos y el secreto estadístico. Para ello, será necesario que la
entidad responsable de la investigación presente una solicitud, que tendrá que ser
aprobada por el INE, donde justifique la necesidad de los datos y detalle el proyecto en
el que se van a usar. Estos accesos se formalizarán mediante una resolución o un
convenio finalizador de procedimiento administrativo que recogerá las condiciones de
acceso y uso de la información. La información facilitada se valorará de acuerdo con los
criterios establecidos en la presente Resolución.
12. Condiciones de suministro de información. El INE podrá limitar la cesión de
datos a ciertos usuarios y establecer restricciones de uso o condiciones de compromiso
para la información entregada con el fin de garantizar la protección del secreto
estadístico. El usuario deberá firmar un documento de aceptación de tales condiciones
de compromiso con carácter previo a la entrega de la información.
Todos los productos de difusión del INE no gratuitos, descritos en esta Resolución,
deberán abonarse totalmente en el momento de su entrega. La forma de abono será la
determinada en su momento por el INE en su normativa de gestión de ingresos. En los
casos en que se elabore un presupuesto previo, se exigirá su aceptación antes de
proceder a la realización del trabajo.
En los envíos por correo ordinario de información o publicaciones, los gastos de
envío serán siempre por cuenta del peticionario.
13. Administración y cobro de los precios privados. La administración y cobro de los
precios privados establecidos en la presente resolución, se efectuará por el INE de
conformidad con la normativa reguladora de la materia.
14. Disposición derogatoria. Queda derogada la Resolución de 1 de septiembre
de 2021 de la Presidencia del INE, por la que se regulan los precios privados de los
productos de difusión del Organismo (BOE n.º 218, de 11 de septiembre de 2021).
15. Disposición final. Eficacia. La presente disposición entrará en vigor a partir del
día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

cve: BOE-A-2024-4955
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 4 de marzo de 2024.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística,
Elena Manzanera Díaz.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X