III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-4953)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para el desarrollo, seguimiento y potenciación de proyectos de promoción de la Marca España y de internacionalización con marca de empresas española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024
9.2

Sec. III. Pág. 29896

Realización del objeto del convenio.

En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, las
Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa española vigente en materia
de protección de datos.
De acuerdo con Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y demás
normativa aplicable, las Partes del convenio adquieren la condición de corresponsables
de los datos de los participantes en las actividades que se realicen en el marco de este
convenio, teniendo particularmente en cuenta que todos se comprometen a:
– No utilizar ni tratar datos de carácter personal con finalidad distinta a la ejecución
del convenio, no comunicar los datos bajo ningún concepto a terceras personas, ni
siquiera para su conservación, y, en especial, no reproducir, ni publicar, ni difundir
ninguna información acerca de los datos. Todo ello sin perjuicio de las comunicaciones
de datos que figuren en las respectivas políticas de protección de datos de las Partes del
convenio, y del resto de partes del Proyecto.
– Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas, así como su
correcta implementación.

– La procedencia lícita de los datos personales objeto de corresponsabilidad y que
estos han sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos
establecidos en la normativa de protección de datos y en cualquier otra normativa que
resulte de aplicación.
– Que los datos de carácter personal objeto del presente convenio se han obtenido
informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos
establecidos en el artículo 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.
– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la situación de
corresponsabilidad y que los Corresponsables disponen de base jurídica suficiente que
legitime el tratamiento de los datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD o,
en su caso, en el artículo 9 del RGPD.
– Que el tratamiento de datos de carácter personal cumple con los principios
recogidos en el artículo 5 del RGPD, relativos al tratamiento de datos.
– Que actuará como punto de contacto con respecto a los interesados con respecto
a las solicitudes de ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del

cve: BOE-A-2024-4953
Verificable en https://www.boe.es

El incumplimiento de estas obligaciones hace responder a cada una de las Partes
involucradas y referidas de las infracciones que cometan.
Para mayor claridad y cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, en
los formularios a través de los que se recaben los datos de los participantes en el
Proyecto se informará a los participantes de que sus datos serán facilitados a las Partes
del proyecto (cotitularidad de los mismos) como parte del mismo, así como también a
otras partes que pudieran participar en el proyecto. Si alguna de las Partes quisiera tratar
los datos para otras finalidades, las Partes se comprometen a informar o recabar el
consentimiento de los participantes cumpliendo la normativa de protección de datos
personales al efecto.
En este sentido, las Partes determinan conjuntamente los objetivos y medios de los
tratamientos de datos objeto del presente convenio, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 26 RGPD identificándose, por tanto, como Corresponsables del tratamiento.
Así, los Corresponsables acuerdan que la Parte que recogerá los datos será FMRE a
través de los canales así habilitados dentro del proyecto (en adelante, también
denominado como el Corresponsable Principal).
En este sentido, el Corresponsable Principal garantiza que recogerá los datos en
cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente en materia de protección de datos
y, a título enunciativo, no limitativo, garantiza: