III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-4953)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para el desarrollo, seguimiento y potenciación de proyectos de promoción de la Marca España y de internacionalización con marca de empresas española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

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La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles
desde su formalización.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución del presente convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución
del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
Para la determinación de la indemnización se tendrá en cuenta la valoración, debidamente
cuantificada, de los gastos en que haya incurrido la parte cumplidora con motivo del
incumplimiento alegado, y hasta el momento de la resolución del convenio, y ascenderá, al
menos, a la cuantía de los gastos justificados.
– La imposibilidad sobrevenida de su realización.
– El acuerdo unánime de las Partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente convenio
o en otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del
convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo
improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
apartado 2 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015.
Duodécima.

Normativa aplicable.

Decimotercera.

Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes en el ámbito de este convenio
serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento
mencionada en la cláusula cuarta anterior. En caso de no ser posible su resolución de
forma amistosa, serán competentes los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.

cve: BOE-A-2024-4953
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los
principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en
su interpretación y ejecución.