III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4947)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 22, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato privado de compraventa y adición de herencia.
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Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

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a los reconocimientos de deuda (vid., por todas, Resolución de 2 de septiembre
de 2016); todo ello en aras a evitar un reconocimiento ficticio que imposibilite los
controles derivados de normativas tan esenciales como la tributaria o la de prevención
del blanqueo de capitales.
Por lo demás, siendo admisible para justificar los medios de pago la manifestación de
la realización de los pagos mediante efectivo metálico, no es el recurso el lugar indicado
para realizar tal afirmación, sino que deberá subsanarse la escritura en estos términos
pues, como se ha afirmado, los artículos 24 de la Ley del Notariado y 177 de su
Reglamento exigen que la forma de pago conste en la escritura. Por tanto, el defecto
debe ser confirmado.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-4947
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Madrid, 13 de febrero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X