I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-4865)
Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 29617

g) La elaboración de estudios para el análisis del sistema de transporte y la
movilidad, así como la recopilación e integración de la información necesaria, para
proporcionar una visión integrada del funcionamiento de todos los modos y de su
intermodalidad.
h) El seguimiento y cooperación con los centros directivos del Departamento, en el
desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías en el ámbito del transporte y la movilidad,
sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, así como el seguimiento de
las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito del
transporte y la movilidad.
i) La gestión y actualización del Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal.
j) La participación, seguimiento y control de la política de la Unión Europea en
relación con los programas europeos de navegación por satélite que resulten de
aplicación al transporte y la movilidad, incluidas la representación y la participación en
los organismos de la Unión Europea, así como los internacionales, y la coordinación de
las actuaciones de los distintos departamentos en la materia.
k) El análisis de las políticas y medidas de lucha contra el cambio climático, mejora
de la calidad del aire y ahorro y eficiencia energética en el sector del transporte, en
coordinación con otros órganos del Departamento.
El apoyo técnico a la formulación de las estrategias de respuesta a estos retos
ambientales y energéticos, y la coordinación en el cumplimiento de las obligaciones de
información y en la representación del Departamento en órganos colegiados
relacionados con estas materias.
l) Las funciones que en relación con la Comisión para la coordinación del transporte
de mercancías peligrosas y la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías
perecederas, correspondan al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
m) La elaboración de propuestas a la Secretaría General de Movilidad Sostenible
en relación con la fijación de criterios en los procesos de planificación a que se refiere el
artículo 2.1.
n) El apoyo y asistencia a la Secretaría General en la elaboración, desarrollo,
coordinación y seguimiento de planes y estrategias en el ámbito de políticas de
movilidad, así como en el impulso, coordinación y ejecución de planes y estrategias de
movilidad segura y sostenible, incluida la movilidad activa, y las medidas que se adopten
de fomento y de comunicación de las acciones desarrolladas.
ñ) El diseño, seguimiento y gestión de otros instrumentos económicos y ayudas
destinadas a promover la movilidad sostenible, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos.
o) El diseño, gestión y tramitación de las subvenciones a comunidades autónomas,
consorcios regionales de transportes y autoridades de transporte metropolitano,
destinadas a la financiación del transporte de viajeros y a entidades locales por servicios
de transporte, que se otorguen con cargo a créditos del Departamento, incluidas las
financiadas con fondos europeos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del
Departamento.
p) El diseño, gestión y coordinación de las políticas dirigidas a los usuarios y
empresas vulnerables en el ámbito del transporte y la movilidad.
q) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y
tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos
relativos a la contratación, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de
Transportes y Movilidad Sostenible u otros órganos superiores o directivos del
Departamento y en coordinación con ellos.
2. De la Dirección General de Estrategias de Movilidad depende directamente, con
rango de subdirección general, la Subdirección General de Planificación, Red
Transeuropea y Logística, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en
el apartado 1.a), b), c), d), e), f) y m).
3. Depende directamente de la Dirección General de Estrategias de Movilidad, con
el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de

cve: BOE-A-2024-4865
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