II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-4904)
Orden PJC/231/2024, de 8 de marzo, por la que se corrigen errores en la Orden PJC/150/2024, de 19 de febrero, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso por promoción interna y sistema de concurso oposición, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 29723

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4904

Orden PJC/231/2024, de 8 de marzo, por la que se corrigen errores en la
Orden PJC/150/2024, de 19 de febrero, por la que se convoca proceso
selectivo para el acceso por promoción interna y sistema de concurso
oposición, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia.

Advertidos errores en la Orden PJC/150/2024, de 19 de febrero («Boletín Oficial del
Estado» de 23 de febrero), por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por
promoción interna, mediante concurso oposición, al Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa de la Administración de Justicia, y según lo establecido en el artículo 109
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 21807 donde dice:
«1.2 Reserva de nota: las personas aspirantes que hubieran superado la fase de
oposición de la convocatoria inmediatamente anterior de promoción interna al Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa, con una nota superior a la mínima fijada (60 por
ciento), pero no hubieran obtenido plaza, por no reunir méritos suficientes en la fase de
concurso de aquella convocatoria, quedarán exentos de realizar en este proceso
selectivo el examen de la fase de oposición. Esta reserva solo se reconocerá cuando el
aspirante se presente al mismo cuerpo, ámbito territorial y turno (sistema general o cupo
reserva personas con discapacidad), salvo que voluntariamente se presente al examen
de la presente convocatoria para aumentar la nota. En este caso, si la nota obtenida
fuese inferior o no superase el examen, se le reservará la nota de la convocatoria
inmediatamente anterior.»,

«1.2 Reserva de nota: Las personas aspirantes que habiendo realizado el examen
de la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior de promoción interna
al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y hubieran obtenido una nota
superior a la mínima fijada para aprobarlo (60 por ciento), pero no hubieran obtenido
plaza, por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de aquella convocatoria,
quedarán exentos de realizar en este proceso selectivo el examen de la fase de
oposición pasando directamente a la fase de concurso. Esta reserva solo se reconocerá
cuando el aspirante se presente al mismo cuerpo, ámbito territorial y turno (sistema
general o cupo reserva personas con discapacidad), salvo que voluntariamente se
presente al examen de la presente convocatoria para aumentar la nota. En este caso, si
la nota obtenida fuese inferior o no superase el examen, se le reservará la nota de la
convocatoria inmediatamente anterior.»
En la página 21813 donde dice:
«Tema 18. El Registro Civil. Organización actual de los Registros Civiles en España.
Funcionarios encargados de los mismos. Libros y Secciones del Registro. Libros
auxiliares.

cve: BOE-A-2024-4904
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