II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-4903)
Orden PJC/230/2024, de 8 de marzo, por la que se corrigen errores en la Orden PJC/104/2024, de 31 de enero, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, mediante concurso oposición, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 29720

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4903

Orden PJC/230/2024, de 8 de marzo, por la que se corrigen errores en la
Orden PJC/104/2024, de 31 de enero, por la que se convoca proceso
selectivo para ingreso, por promoción interna, mediante concurso oposición,
al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de
Justicia.

Advertidos errores en la Orden PJC/104/2024, de 31 de enero («Boletín Oficial del
Estado» de 12 de febrero) por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por
promoción interna, mediante concurso oposición, al Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa de la Administración de Justicia, y según lo establecido en el artículo 109
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 15911 donde dice:
«1.2 Reserva de nota: Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de
oposición de la convocatoria inmediatamente anterior de promoción interna al Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa, con una nota superior a la mínima fijada (60 por
ciento), pero no hubieran obtenido plaza, por no reunir méritos suficientes en la fase de
concurso de aquella convocatoria, quedarán exentos de realizar en este proceso
selectivo el examen de la fase de oposición. Esta reserva solo se reconocerá cuando el
aspirante se presente al mismo cuerpo, ámbito territorial y turno (sistema general o cupo
reserva personas con discapacidad), salvo que voluntariamente se presente al examen
de la presente convocatoria para aumentar la nota. En este caso, si la nota obtenida
fuese inferior o no superase el examen, se le reservará la nota de la convocatoria
inmediatamente anterior».

«1.2 Reserva de nota: Las personas aspirantes que habiendo realizado el examen
de la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior de promoción interna
al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y hubieran obtenido una nota superior a
la mínima fijada para aprobarlo (60 por ciento), pero no hubieran obtenido plaza, por no
reunir méritos suficientes en la fase de concurso de aquella convocatoria, quedarán
exentos de realizar en este proceso selectivo el examen de la fase de oposición pasando
directamente a la fase de concurso. Esta reserva solo se reconocerá cuando el aspirante
se presente al mismo cuerpo, ámbito territorial y turno (sistema general o cupo reserva
personas con discapacidad), salvo que voluntariamente se presente al examen de la
presente convocatoria para aumentar la nota. En este caso, si la nota obtenida fuese
inferior o no superase el examen, se le reservará la nota de la convocatoria
inmediatamente anterior».
En la página 15916 donde dice:
«Tema 8. Los procesos matrimoniales y sus clases. Competencia. Procedimientos:
a) nulidad, separación y divorcio contenciosos; b) separación o divorcio de mutuo
acuerdo. Referencia a las crisis de las uniones estables de pareja. Medidas

cve: BOE-A-2024-4903
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