III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-4960)
Acuerdo GOV/49/2024, de 27 de febrero, por el que se delimita el entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Abrics de l'Apotecari, en el término municipal de Tarragona (El Tarragonès).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 29927

inseparables del soporte en el que se localizan y de su entorno paisajístico, con el que
establecen importantes relaciones espaciales y simbólicas.
Fruto de esta nueva concepción, resulta imprescindible la conservación de estas
manifestaciones pictóricas dentro del entorno en el que se integran. Así, el Comité de
Patrimonio Mundial de la UNESCO solicitó a los Estados miembros el
llamado «Inventario retrospectivo de una serie de bienes inscritos en la Lista de
Patrimonio Mundial», entre los que se encuentra el arte rupestre del arco mediterráneo
de la península ibérica. En la petición, el Comité pedía, entre otras cosas, una ampliación
de la documentación disponible sobre estos bienes; concretamente, el establecimiento
de un entorno de protección que permitiera una mejor protección y una mejor
salvaguarda del bien.
Para delimitar el entorno de protección de los conjuntos, se ha realizado un estudio
individualizado de la unidad fisiográfica y del paisaje en el que se localiza el conjunto
rupestre. Así, se han tenido en cuenta una serie de criterios: la cuenca visual de cada
abrigo con pinturas, el entorno paisajístico, la unidad geomorfológica y la hidrográfica, el
contexto cultural, la existencia de otros elementos patrimoniales culturales y naturales en
la zona y los usos del suelo. Con este último criterio se intenta que la delimitación de un
entorno de protección no afecte a las actividades productivas desarrolladas en este
espacio, siempre que no repercutan negativamente en la conservación del bien; de esta
manera, se intentan mantener los rasgos distintivos del paisaje y la implicación de los
agentes que viven y trabajan en este espacio.
Por lo tanto, el entorno se presenta como el mejor instrumento para garantizar la
pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles, para
evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da soporte
ambiental al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio de las
pinturas. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la
correcta visualización del bien y por la integración armónica de las edificaciones, las
instalaciones o los usos que se puedan establecer en el futuro. Se pretende alcanzar el
equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del bien, que
garantice suficientemente su preservación, y la voluntad de no afectar a más espacios de
los que sean estrictamente necesarios.
En el caso del yacimiento Abrics de l’Apotecari, el modelo de entorno se corresponde
con el de abrigos situados en barrancos pequeños o medianos que presentan una
visibilidad limitada. El entorno de protección incluye las dos vertientes del barranco,
desde su cabecera hasta el valle principal, que se configura como límite del entorno.
Gran parte del ámbito de visibilidad de las pinturas queda dentro del entorno.
El polígono configura un área irregular compuesta por 82 vértices. Este entorno, que
incluye la zona delimitada como BCIN, comprende un área de unas 25,48 ha,
aproximadamente, la cual incluye ambas vertientes del pequeño barranco del Mas Vell,
desde su cabecera, situada al este, donde se localiza el antiguo maset del Mas Vell,
hasta el valle situado al oeste, un valle subsidiario del barranco de la Móra. El entorno
incluye los campos abandonados situados en el fondo del barranco, ambas vertientes del
barranco y toda la colina enriscada en la que se encuentran los abrigos con pinturas.
Gran parte de la cuenca visual de los abrigos queda incluida dentro del entorno, excepto
la zona SW, donde la vista llega hasta el mar. Se incluyen todos los espacios públicos y
privados dentro del perímetro del entorno, así como el subsuelo de la zona delimitada.
La coordenada UTM (ETRS89) central del entorno de protección es: x-360112;
y-4556997.
(Véase la imagen al final del documento.)

cve: BOE-A-2024-4960
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Núm. 64