III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-4844)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

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3. Las comisiones de valoración estarán formadas por un presidente y cuatro
vocales. El día 9 de abril, se procederá a la constitución de la comisión, previa
convocatoria del titular de la presidencia. En el mismo acto, se nombrará secretario/a
entre sus miembros que, en caso de no existir acuerdo, recaerá el nombramiento en el
funcionario docente de menor edad. En la misma reunión, se trasladará toda la
información relevante del proceso y se procederá al desarrollo de las funciones
encomendadas.
Actuará como titular de la presidencia un miembro del Servicio Provincial de
Inspección de Educación o el titular de la dirección de uno de los centros educativos
implicados en este proceso o el director del CIDEAD.
Los vocales serán funcionarios de carrera del cuerpo docente.
4. La comisión de valoración de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado
medio y grado superior desempeñará las siguientes funciones:
a. Valoración de la documentación presentada por los aspirantes y verificación del
cumplimiento de los requisitos para la admisión a las pruebas.
b. Emisión de listados de admitidos, tanto provisionales como definitivos.
c. Determinación de las exenciones solicitadas en base a la documentación
acreditativa presentada.
d. Resolución de las reclamaciones ante los listados provisionales presentadas por
los aspirantes.
e. Cuantas otras funciones relacionadas con la realización de las pruebas de
acceso le sean encomendadas.
5. La sede de la comisión de valoración será la establecida por el órgano que las
haya designado.
6. La exención de parte o del conjunto de la prueba estará a cargo de las
comisiones de valoración. Estas comisiones podrán requerir el apoyo de especialistas
para el análisis de la documentación aportada por los interesados en las solicitudes.
Comisión de Evaluación. Composición, nombramiento y funciones.

1. La realización y calificación de las pruebas estarán a cargo de las comisiones
evaluadoras constituidas con arreglo a los apartados siguientes.
2. Las comisiones de evaluación, formadas por miembros titulares y suplentes
serán nombradas por el titular de la Dirección Provincial de Educación, Formación
Profesional y Deportes, el titular de la Consejería de Educación de la Embajada de
España en el Reino de Marruecos, o el titular dela Subdirección General de Orientación y
Aprendizaje a lo largo de la vida.
3. La participación como miembro de las comisiones de evaluación de las pruebas
reguladas en esta resolución, tendrá carácter obligatorio. El titular de la Dirección
Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes, el titular de la Consejería de
Educación de la Embajada de España en el Reino de Marruecos o el titular de la
Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida según
corresponda, podrán conceder la dispensa de la participación en este procedimiento ante
solicitud motivada del interesado.
Los miembros de las comisiones de evaluación deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al órgano que ha realizado el nombramiento, cuando concurran en ellos
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
estas pruebas.
4. Las comisiones de evaluación estarán constituidas por el titular de la presidencia
y el número de vocales que determine el órgano que las nombró, que lo hará en función
de las necesidades existentes.

cve: BOE-A-2024-4844
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Duodécimo.