III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-4844)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

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de Educación, Formación Profesional y Deportes, el titular de la Consejería de
Educación de la Embajada de España en el Reino de Marruecos y el titular de la
Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida, según el centro
en el que se hayan desarrollado las pruebas.
Séptimo. Presentación de inscripciones.
1. Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través de la sede
electrónica del MEFPD. Para efectuar la cumplimentación y registro de la solicitud, los
solicitantes necesitarán disponer de certificado electrónico, DNI electrónico o Clave PIN.
En las ciudades de Ceuta y Melilla, los solicitantes podrán recibir la asistencia técnica
necesaria para realizar su solicitud, en las direcciones provinciales y en los centros de
realización de las pruebas recogidos en el punto décimo de esta resolución.
2. El acceso a la sede electrónica del MEFPD, posibilitará la identificación sin que
se deba imprimir, ni presentar posteriormente de forma presencial en un registro las
solicitudes tramitadas electrónicamente.
Los solicitantes deberán digitalizar la documentación a aportar y adjuntarla a la
solicitud como archivo anexo a la misma.
3. Excepcionalmente, aquellos solicitantes que pudiendo participar en este proceso
no dispongan de DNI o NIE, por no tener nacionalidad española u otras causas
debidamente justificadas, podrán registrar la solicitud presencialmente en las direcciones
provinciales, en la secretaría de los centros de realización de las pruebas o por registro
electrónico.
4. Cuando la prueba sea a realizar en el IE Juan de la Cierva de Tetuán, se podrá
presentar la solicitud en sede electrónica del MEFPD, en la secretaría del centro o en la
Consejería de Educación de la Embajada de España en Rabat (9, avenue Mohamed El
Fassi, 10.010 Rabat, Marruecos).
5. Los aspirantes residentes en el extranjero y del CIDEAD, podrán presentar la
solicitud a través de la sede electrónica del MEFPD o en el consulado de España en el
extranjero. Este organismo verificará las solicitudes presentadas y la documentación que
las acompañe y las remitirá por valija diplomática o por correo postal al CIDEAD, Paseo
del Prado, 28. 8.ª planta. Madrid 28014. Para agilizar el procedimiento se hará un envío
por correo electrónico de la documentación escaneada.
Octavo. Solicitud de inscripción.

Noveno.

Documentación necesaria para la inscripción.

Para efectuar la inscripción, los aspirantes deberán presentar:
1. Solicitud de inscripción cumplimentada de acuerdo al punto octavo de esta
resolución.
2. Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Identidad de Extranjero, permiso de
residencia (temporal o definitivo), visado de estudios (Régimen especial de estudiantes
extranjeros) o pasaporte, en el caso de que no se preste el consentimiento para la

cve: BOE-A-2024-4844
Verificable en https://www.boe.es

1. Para la inscripción en las pruebas, los aspirantes deben cumplimentar la solicitud
de inscripción a través de la sede electrónica del MEFPD o, cuando proceda, mediante
modelo que figura en el anexo I de esta resolución. Este modelo estará también
disponible en el portal todofp.es (http://www.todofp.es) y en la web del CIDEAD (https://
www.educacionyfp.gob.es/mc/cidead/centro-integrado/secretaria/pruebas-acceso-ciclosfp.html).
2. Cuando la inscripción sea para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado
superior, será requisito imprescindible que el aspirante especifique, en el lugar
establecido al efecto en la solicitud, la opción de la parte específica por la que desee
examinarse, haya solicitado exención o no, en base a lo establecido en el anexo II de
esta resolución.