III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-4844)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente al año 2024.
34 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 29381

Se proveerá a los participantes de todos los folios, debidamente identificados, que
necesiten para realizar el examen. Los participantes entregarán todo el papel que se les
ha proporcionado al finalizar la prueba. Los ejercicios deberán ser realizados con
bolígrafo de color azul o negro. No se recogerán los exámenes elaborados con lápiz,
salvo en el caso del ejercicio de Dibujo Técnico. Se permite el uso de calculadora,
siempre y cuando no sea programable y no sea la del teléfono móvil o dispositivo
electrónico. Para el ejercicio de la materia «Dibujo Técnico» se podrán utilizar los
siguientes elementos de dibujo: lápiz o portaminas, goma, sacapuntas, regla graduada o
escalímetro, escuadra, cartabón, transportador de ángulos y compás. Para la realización
del resto de los diferentes ejercicios no se precisa de ningún material específico y, por lo
tanto, no se permitirá la utilización de materiales ajenos a los permitidos para las pruebas
ni el uso del teléfono móvil ni de cualquier otro dispositivo electrónico. El incumplimiento
de esa condición supondrá la expulsión y anulación de la prueba.
Decimonoveno.

Certificación de realización de la prueba.

Los aspirantes de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como los del IE Juan de la
Cierva de Tetuán en el Reino de Marruecos que se hayan presentado a la prueba,
podrán solicitar en el centro donde la hayan realizado la expedición del certificado de la
misma. Los aspirantes del exterior y del CIDEAD podrán solicitarlo en la secretaría de
este organismo.
La certificación que se extienda a quienes se hayan presentado a la prueba de
acceso a ciclos formativos de grado medio deberá ajustarse al modelo establecido en el
anexo IX de esta resolución, permitiendo el acceso a quienes la superen a cualquier ciclo
formativo de grado medio.
La certificación que se extienda a quienes se hayan presentado a la prueba de
acceso a ciclos formativos de grado superior deberá ajustarse al modelo establecido en
el anexo X de esta resolución, permitiendo a quienes la superen el acceso a los ciclos
formativos de grado superior de las familias profesionales correspondientes a la opción
de la parte específica elegida por el aspirante, según el anexo II, sin perjuicio de la
regulación que del proceso de admisión se estipule por los cauces reglamentarios.

El artículo 46 de la ley de Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e
integración de la Formación Profesional, establece que estas pruebas deberán realizarse
adoptando las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la
igualdad de trato, la no discriminación de personas con necesidad específica de apoyo
educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se
presenten, incluida la realización de ajustes razonables.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, determina entre los principios y objetivos generales
que estas enseñanzas deberán garantizar una atención inclusiva y universalmente
accesible, a las personas con discapacidad.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 110 y 114 del mencionado Real
Decreto, estas pruebas se regirán por los principios de igualdad de trato, no
discriminación, igualdad de oportunidades y accesibilidad, garantizando el
establecimiento de medidas y condiciones de realización adaptadas a las necesidades
de las personas candidatas.
Vigesimoprimero.

Desarrollo y supervisión.

Se autoriza a las Direcciones Provinciales, Consejerías de Educación y a la
Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida a dictar las
instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

cve: BOE-A-2024-4844
Verificable en https://www.boe.es

Vigésimo. Accesibilidad universal y adaptación de la prueba de acceso para personas
con discapacidad.