III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-4844)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
4844

Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Formación
Profesional, por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos
formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional, en
el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes correspondiente al año 2024.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 41 las
condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas de formación profesional. Entre las
condiciones de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, una
de las establecidas es haber superado una prueba de acceso.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional establece en su artículo 46 el acceso a los ciclos de grado medio
y superior y la obligación de las administraciones educativas de convocar anualmente
pruebas de acceso a todos los ciclos formativos que se oferten para aquellas personas
que no cumplan los requisitos de acceso.
Asimismo, el citado artículo determina que estas pruebas deberán acreditar, para la
formación profesional de grado medio, las competencias de educación secundaria
obligatoria y, para la formación profesional de grado superior, la madurez en relación con
las competencias de la educación secundaria postobligatoria. Estas pruebas se
realizarán adoptando las medidas necesarias para asegurar la igualdad de
oportunidades, la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se
presenten, incluida la realización de ajustes razonables.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, concreta las condiciones en que se deben desarrollar
estas pruebas.
El Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, determina en su
artículo 5 que corresponde a la Secretaría General de Formación Profesional la
planificación, ejecución, control, gestión y seguimiento de la oferta dependiente del
Departamento en materia de formación profesional del sistema educativo y de formación
profesional para el empleo.
Por ello, y a efectos de fijar la convocatoria, los plazos de inscripción, la constitución
de los órganos evaluadores y las instrucciones necesarias para el desarrollo de las
pruebas, esta Secretaría General de Formación Profesional resuelve:
Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas de acceso a los ciclos
formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior,
correspondientes al año 2024.
El ámbito de aplicación de estas pruebas se corresponde con las que se celebren en
las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla, en el centro de titularidad española en el
Reino de Marruecos (IE Juan de la Cierva, Tetuán), en otros países (exterior) así como
en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia, en adelante
CIDEAD, dependiente de la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo
largo de la vida.

cve: BOE-A-2024-4844
Verificable en https://www.boe.es

Primero.