I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-4781)
Resolución de 5 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Dirección provincial

Sec. I. Pág. 28881

Instrumento internacional de aplicación

País

Palencia.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

HUNGRÍA.

Las Palmas.

CONVENIO BILATERAL SS.

MARRUECOS.

Pontevedra.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

SUIZA.

Salamanca.

CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

R. DOMINICANA.

Santa Cruz de Tenerife. CONVENIO BILATERAL SS.

VENEZUELA.

Cantabria.

CONVENIO BILATERAL SS.

EEUU.

Segovia.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

ESTONIA Y LETONIA.

Sevilla.

CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

COLOMBIA.

Soria.

CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

EL SALVADOR.

Tarragona.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

NORUEGA E ISLANDIA.

Teruel.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

CHIPRE Y MALTA.

Toledo.

CONVENIO BILATERAL SS.

AUSTRALIA.

València/Valencia.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

FRANCIA.

Valladolid.

CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

BRASIL.

Bizkaia.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

PAÍSES BAJOS.

Zamora.

CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

PARAGUAY.

Zaragoza.

CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

ECUADOR.

Ceuta.

CONVENIO BILATERAL SS.

TÚNEZ

Melilla.

CONVENIO BILATERAL SS.

CABO VERDE.

Reglas especiales:

cve: BOE-A-2024-4781
Verificable en https://www.boe.es

1) En aquellos supuestos en que el interesado alega actividad en varios Estados
miembros de la UE/EEE y/o Suiza, la competencia corresponderá a la provincia
designada al efecto con el país donde se declare la última actividad.
2) En aquellos supuestos en que el interesado alega actividad en varios Estados en
los que sea de aplicación el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social la
competencia corresponderá a la provincia designada al efecto con el país donde se
declare la última actividad.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X