III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4847)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Túnel de Penetración del Ferrocarril en Gijón. Prolongación hasta Cabueñes. Obra Civil".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

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no contaminadas deberán tener las explotaciones mineras y canteras abandonadas
como lugar preferente de destino para su restauración e indica una serie de medidas al
respecto que se trasladan al condicionado de esta resolución.
3.2.4

Cambio climático.

El estudio de impacto ambiental establece que se producirá un impacto debido a la
contribución de la ejecución del proyecto al cambio climático. Este impacto es debido
principalmente a las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), que se generarán
en las actividades de construcción y funcionamiento.
Se implementarán mejoras en el diseño y materiales derivadas de los avances de
ADIF en los proyectos del Plan de Lucha contra el Cambio Climático 2018-2030 de
ADIF/ADIF-Alta Velocidad. Así mismo, se aplicarán medidas de mitigación y ahorro
energético en las obras, la construcción de edificios de estaciones y edificios técnicos
sostenibles y medidas de incremento de captación de usuarios para potenciar las
emisiones evitadas.
La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico informa que, dado que se trata de una modalidad de transporte
sin emisiones directas de GEI, considera que el proyecto tendrá, en términos generales,
un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación del cambio climático.
También realiza un análisis del sistema de drenaje ya que es el único que puede verse
afectado por el cambio climático e identifica que los posibles cambios debidos al mismo
suponen un riesgo despreciable bajo los sistemas de bombeo diseñados, tanto en fase
de construcción como de explotación. Además, realiza una serie de consideraciones
relativas a la adaptación al cambio climático que se incluyen en el condicionado de la
presente resolución.
Aguas superficiales.

Los cauces en el ámbito de la ejecución del proyecto son el río Peña Francia, el
Arroyo de Santuario y el Arroyo de San Miguel, tributarios del río Piles, que da nombre a
la masa de agua superficial. De acuerdo con el Plan Hidrológico del Cantábrico
Occidental, se trata de una masa de agua muy modificada del tipo 2, «Canalización y
protección de márgenes», con código ES145MAR000890, cuyo objetivo medioambiental
es mantener el buen estado químico alcanzado en el primer ciclo de
planificación 2009-2015 y alcanzar el buen potencial ecológico para 2027.
En cuanto a la inundabilidad, el ámbito de estudio está integrado en el Área de
Riesgo Potencial Significativo de Inundación de tipo fluvial (ARPSI ES018-AST-42-1)
según el estudio de los Mapas de Peligrosidad y Riesgo de Inundación, establecido por
el Real Decreto 26/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y
actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones
hidrográficas intercomunitarias. Concretamente el proyecto intercepta la zona de flujo
preferente en el tramo del arroyo de San Miguel próximo al edificio polivalente de las
Escuela Politécnica de Ingeniería de Gijón.
El estudio de impacto ambiental incluye un «Estudio Hidráulico de los cruces del
arroyo San Miguel con la prolongación del nuevo túnel hasta Cabueñes», que analiza los
caudales circulantes y el funcionamiento hidráulico del arroyo San Miguel y su afluente
para calcular las secciones necesarias en los desvíos provisionales y para la restitución
a su estado actual, reduciendo en la medida de lo posible las áreas de inundación.
Afirma que los principales impactos se deben a la modificación del sistema de
drenaje superficial, intersección de cauces, efecto barrera y a cambios en la calidad de
las aguas superficiales.
Para la protección de zonas potencialmente inundables, propone considerarlas como
zonas de exclusión de obras, restringiendo la ocupación de las mismas y los
movimientos de tierras y maquinaria fuera del ámbito de la zona inundable. En cuanto a
las medidas de protección de la calidad de las aguas en zonas de instalaciones

cve: BOE-A-2024-4847
Verificable en https://www.boe.es

3.2.5