II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2024-4804)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

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certificado médico oficial actualizado en el que conste expresamente que la situación de
dependencia por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado no le
permite valerse por sí mismo y necesita de la asistencia de una tercera persona.
– Certificado de empadronamiento del familiar objeto de cuidado.
– Certificado que acredite que el familiar objeto de cuidado no está de alta en ningún
Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o
ajena.
– Declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida
alguna.
– Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este
supuesto de conciliación se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que está
ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva
aportación del certificado de empadronamiento. Se puede aportar contrato de compraventa, contrato de alquiler, facturas de suministros, entre otros.
Toda la documentación recogida en este apartado deberá ser aportada junto con la
solicitud de participación en el plazo de los 15 días hábiles establecidos al efecto. La
documentación presentada fuera de este plazo no será tenida en cuenta.
2. Acreditación de los méritos específicos. El certificado para la valoración de los
méritos específicos, habrá de ser expedido en el modelo que se adjunta a esta
convocatoria por la persona responsable o titular de la Unidad administrativa en la que
se hayan realizado las funciones que han permitido adquirir los conocimientos o
experiencia que se certifican, debiendo aparecer reflejado en el mismo el cargo de la
persona que lo expide.
Consideraciones sobre la valoración de los méritos.

1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por las personas
solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El
resultado de su aplicación determinará el orden de prioridad de los concursantes para la
adjudicación de las plazas.
3. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el
artículo 44.4 del citado Reglamento.
4. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
5. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
los datos alegados por los interesados con los existentes en el Registro Central de
Personal y solicitar las aclaraciones y la documentación adicional que estime necesaria
para comprobar los méritos, requisitos o datos alegados, realizar una ajustada valoración
y, consecuentemente, modificar la puntuación otorgada.
En caso de discrepancia entre los datos aportados por la persona solicitante y los
que constan en el Registro Central de Personal, prevalecerán los del Registro.
6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada. Previamente, la Presidencia de la Comisión de Valoración pedirá informe a los
Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa
o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la
Comisión de Valoración los informes pertinentes.

cve: BOE-A-2024-4804
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Sexta.