III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-4852)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Federación de Gremios de Editores de España, para la organización de la misión inversa de compradores del sector editorial, a celebrar en Barcelona, en el marco de la Feria Liber 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 29481

los datos que reciba para su tratamiento de la otra Parte, conforme a lo establecido en
los artículos 28 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD), y en los
artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD).
Primera.

Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto regular el acceso y tratamiento de los datos de
carácter personal de los ficheros titularidad de ICEX y de FGEE, que cada una de ellas
realizará con ocasión de las acciones de definición de la lista de participante en la Misión
Inversa, la gestión de las invitaciones a correspondientes y la organización de la visita de
éstos, a realizar en el marco del Convenio.
En consecuencia, el tratamiento de datos personales encargado respectivamente a
cada Parte consistirá en la utilización de los citados datos personales responsabilidad de
cada una de ellas sobre compradores extranjeros para la identificación de los invitados a
la misión inversa a organizar por las Partes y la organización de ésta. En consecuencia,
para la ejecución de las acciones indicadas, las Partes tratarán datos identificativos y de
contacto.
Deber de secreto.

Cada una de las Partes se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre
la información clasificada como confidencial. Se considerará información confidencial
cualquier dato al que tengan acceso en virtud del presente acuerdo y/o en el acuerdo
general que regula los servicios a prestar, en especial la información y datos propios de
ICEX o de FGEE a los que hayan accedido o accedan durante la ejecución del mismo.
No tendrán el carácter de confidencial todas aquellas informaciones y datos que fueran
de dominio público o que estuvieran en posesión de la otra Parte con anterioridad a
iniciar la prestación de sus servicios y hubieran sido obtenidas por medios lícitos.
Esta obligación de confidencialidad subsistirá tanto durante como después de la
terminación de las actividades objeto de este Acuerdo, hasta que dicha información
llegue a ser de dominio público o que, por otras causas legítimas, pierda su
consideración de confidencial estableciéndose un periodo máximo de cinco años desde
la finalización del convenio.
De igual manera, las Partes serán responsables de que su personal, colaboradores,
directivos y en general, todas las personas que tengan acceso a la información
confidencial y a los ficheros de ICEX o FGEE, según el caso, respeten la
confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de
datos de carácter personal. Por tanto, realizarán cuantas advertencias y suscribirán
cuantos documentos sean necesarios, con dichas personas, con el fin de asegurar el
cumplimiento de tales obligaciones.
Las partes reconocen que en el marco del Convenio suscrito se entregarán, la una a
la otra, datos de carácter personal, de los que cada una de ellas es responsable, para la
prestación de las acciones arriba indicadas, y que las mismas son necesarias para el
desarrollo de la actividad prevista en el Convenio. No obstante, la Parte responsable de
los datos en cada caso es, con carácter único, quien decidirá sobre la finalidad,
contenido y uso de los ficheros de datos existentes o que puedan ser creados y a los que
pueda tener acceso la otra Parte, como resultado de las actividades realizadas por ésta.

cve: BOE-A-2024-4852
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.