III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-4852)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Federación de Gremios de Editores de España, para la organización de la misión inversa de compradores del sector editorial, a celebrar en Barcelona, en el marco de la Feria Liber 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 29477

Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación de las actividades relacionadas con el presente
Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento (en lo sucesivo, indistintamente, la
Comisión de Seguimiento o la Comisión), que estará integrada por dos (2) representantes
designados por FGEE y otros dos (2) designados por ICEX.
Por parte de FGEE, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección ejecutiva.
– La persona responsable de la organización de LIBER de la FGEE.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular del departamento de Industrias Culturales.
– La persona titular de la jefatura de sector del departamento de Industrias
Culturales.
La Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las funciones de:
– Interpretar el Convenio;
– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo
se desarrollen;
– Aprobar el listado definitivo de invitaciones a cursar a participantes de la Misión
Inversa;
– Aprobar la memoria justificativa económica y memoria técnica de la Misión Inversa;
– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;
– Valorar los gastos realizados dentro de la Misión Inversa realizada por las Partes al
amparo del presente Convenio; así como
– Cualquier otra cuestión recogida en el presente Convenio.
Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las
Partes, con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de la
Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos, incluido el
secretario, tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la
correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente,
correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones
que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie
la presidencia de la Comisión y FGEE la secretaría.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Este Convenio estará vigente desde la fecha en la que adquiera eficacia hasta el 31
de diciembre de 2024, con posibilidad de prórroga mediante acuerdo expreso y por
escrito de las Partes por un (1) año adicional, que cubriría la siguiente edición de la
Feria, a celebrarse previsiblemente en 2025, previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan
de forma unánime. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El Convenio se perfeccionará en el momento de su firma y será eficaz una vez
inscrito en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro

cve: BOE-A-2024-4852
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Vigencia.