III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-4849)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Rocinante", de 106,547 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Puertollano (Ciudad Real) y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea a 220 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

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4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
– En el caso en que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto
no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista,
se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente,
según el caso, para la adopción de las medidas oportunas (punto 1.i.4).
– Como medida compensatoria por la superficie ocupada, el promotor deberá
proceder a la mejora, conservación y consolidación de la dehesa en una superficie
equivalente al 10 %-20 % de la existente en el interior del cerramiento perimetral de
sus instalaciones. Esta medida se consensuará con el organismo autonómico
competente (punto 6 relativo a Vegetación, flora e HICs).
– El calendario de ejecución de los trabajos de construcción deberá estar
condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio,
no pudiendo interferir en el periodo reproductor, en especial para especies incluidas en
los correspondientes catálogos de especies amenazadas. Este calendario, previamente
a su ejecución, deberá ser consensuado con el organismo competente de la comunidad
autónoma (Fauna, punto 1).
– Se procederá al vallado de todo el contorno del parque fotovoltaico, cumpliendo lo
previsto en los puntos 9 y 10 relativos a Fauna.
– Como medidas compensatorias para avifauna, se consensuará con el órgano
competente de la comunidad autónoma medidas enfocadas al seguimiento de las
poblaciones de aves de gran tamaño como las rapaces, durante al menos,
cinco años (Fauna, punto 11).
– Se realizará un apantallamiento vegetal como medida de restauración paisajística.
En este sentido, se diseñará un proyecto de restauración e integración paisajística, en
los términos señalados por la DIA. En todo caso, esta medida debe consensuarse con el
órgano competente de la comunidad autónoma (Paisaje, punto 1).
5. Se deberá cumplir el condicionado recogido en el informe del servicio de Medio
Ambiente de Ciudad Real de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La
Mancha, de fecha 15 de julio de 2022, que establece, respecto a la propuesta relativa a
las medidas de mejora de la conectividad ecológica, que la misma se deberá completar y
coordinar con otras plantas solares y plasmar en un Plan Director Comarcal de
Corredores Ecológicos antes del inicio de obras de la primera planta fotovoltaica que se
desarrolle en el Valle de Ojailén. Dicho plan deberá materializarse en un proyecto
comarcal, que deberá presentarse antes del inicio de actividad del proyecto que antes se
desarrolle.
6. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
7. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.
8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos

cve: BOE-A-2024-4849
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