III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Mercado de valores. (BOE-A-2024-4857)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves impuestas a don Rodolfo del Rey Ramos.
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Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
4857

Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves
impuestas a don Rodolfo del Rey Ramos.

Siendo firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a don Rodolfo del Rey
Ramos, por la comisión de tres infracciones muy graves, dos tipificadas en el
artículo 283.3 y la tercera en el artículo 283.12, ambos de la Ley del Mercado de Valores,
texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, se
procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 335 de la Ley 6/2023, de 17
de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, las sanciones
impuestas mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores de fecha 20 de diciembre de 2023 que, tras la exposición de hechos y
fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente acuerdo:

1. Por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 283.3 de la Ley
del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23
de octubre, en relación con el artículo 182 del mismo texto legal, por haber incumplido Link
Securities, S.V., SA, la normativa relativa a los sistemas y procedimientos de gobierno
corporativo que garantizaran su gestión eficaz y prudente, y en concreto, no haber
establecido una adecuada estructura organizativa clara, adecuada y proporcionada al
carácter, escala y complejidad de sus actividades y con líneas de responsabilidad bien
definidas, transparentes y coherentes, garantizando la integridad de la información relevante,
ni haberse llevado a cabo la supervisión efectiva de la alta dirección por parte del órgano de
administración, multa por importe de 15.000 euros (quince mil euros).
2. Por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 283.3, de la
Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 193 del mismo texto
legal, por haber incumplido Link Securities, S.V., SA, la normativa relativa a los requisitos
de organización interna en relación con los registros internos de órdenes; funciones de
auditoría, control interno y cumplimiento; información suministrada que sirve como base
de cálculo de las aportaciones al FOGAIN; supervisión de las actividades realizadas por
sus agentes; medidas de garantía de los derechos de propiedad de clientes
(transitoriedad de los saldos acreedores y separación absoluta entre fondos de los
clientes y fondos de la Entidad); y evaluación de idoneidad y conveniencia, multa por
importe de 15.000 euros (quince mil euros).
3. Por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 283.12 de la Ley
del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23
de octubre, en relación con el artículo 208 bis del mismo texto legal, por haber incumplido
Link Securities, S.V., SA, la normativa relativa a las medidas de prevención de conflicto de
intereses en relación con la gestión de la cuenta propia de la Entidad y la gestión de las
carteras de clientes, multa por importe de 10.000 euros (diez mil euros).
La Resolución que impone las sanciones citadas únicamente es firme en vía
administrativa, siendo susceptible de revisión jurisdiccional por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 1 de marzo de 2024.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.

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