I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Corts Valencianes. (BOE-A-2024-4785)
Reforma del artículo 130 del Reglamento de las Corts Valencianes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNITAT VALENCIANA
4785

Reforma del artículo 130 del Reglamento de las Corts Valencianes.
PLENO DE LES CORTS VALENCIANES

El Pleno de Les Corts Valencianes, en sesión celebrada el día 28 de febrero
de 2024, ha debatido la Propuesta de reforma del artículo 130 del Reglamento de Les
Corts Valencianes, presentada por el Grupo Parlamentario Vox Cortes Valencianas
(RE número 10.646, BOCV 43), por el procedimiento de lectura única.
Finalmente, el Pleno de Les Corts Valencianes, en virtud de lo establecido en el
artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía y en la disposición final segunda del Reglamento
de Les Corts Valencianes, en la reunión de 29 de febrero de 2024, ha aprobado la
siguiente:
REFORMA DEL ARTÍCULO 130 DEL REGLAMENTO DE LES CORTS VALENCIANES
PREÁMBULO
La iniciativa legislativa popular se configura, según lo dispuesto en la Ley 10/2017,
de 11 de mayo, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corts
Valencianes, como «el derecho de la ciudadanía valenciana y de la sociedad civil
organizada al ejercicio de la iniciativa legislativa popular ante Les Corts como institución
participativa valenciana, en desarrollo del artículo 26.2 del Estatuto de autonomía de la
Comunitat Valenciana, como expresión del derecho fundamental de los valencianos y las
valencianas a la participación en los asuntos públicos prevista en el artículo 23.1 de la
Constitución española y el derecho a la participación política consagrado al artículo 9.4
del Estatuto de autonomía».
Además, en la propia ley reguladora de la iniciativa legislativa popular se indica,
mediante la disposición adicional segunda, que el Reglamento de Les Corts Valencianes
deberá adaptarse a las previsiones indicadas en el plazo máximo de tres meses de la
entrada en vigor de la ley. Mandato claramente ignorado al haber transcurrido más de
seis años desde su aprobación sin que se haya procedido a su actualización.
Artículo único. Modificación del artículo 130.
El artículo 130 del Reglamento de Les Corts Valencianes queda redactado como sigue:

1. Las proposiciones de ley de iniciativa legislativa popular podrán ser
ejercidas atendiendo a lo preceptuado en la ley que regule la iniciativa legislativa
popular de la Comunitat Valenciana.
2. Las proposiciones de ley de iniciativa popular serán examinadas por la
Mesa de Les Corts Valencianes a efectos de verificar el cumplimiento de los
requisitos legalmente establecidos. Si los cumplen, su tramitación se ajustará a lo
previsto en el artículo anterior para las proposiciones de ley.»

cve: BOE-A-2024-4785
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