II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE HACIENDA. Nombramientos. (BOE-A-2024-4787)
Orden HAC/221/2024, de 8 de marzo, por la que se nombra a los miembros y titular de la Secretaría de la Junta Arbitral prevista en el artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE HACIENDA
4787

Orden HAC/221/2024, de 8 de marzo, por la que se nombra a los miembros y
titular de la Secretaría de la Junta Arbitral prevista en el artículo 51 del
Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de
Navarra aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, prevé, en su apartado 1, la
constitución de una Junta Arbitral que tendrá atribuidas las siguientes funciones:

En el apartado 2 del citado artículo 51 se establece que la Junta Arbitral estará
integrada por tres miembros cuyo nombramiento se hará por la persona titular del
Ministerio competente en materia de Hacienda (en la actualidad la Vicepresidenta
Primera y Ministra de Hacienda) y por la persona titular del Departamento competente en
materia de Hacienda del Gobierno de Navarra (actualmente el Consejero de Economía y
Hacienda), entre expertos de reconocido prestigio en materia tributaria o hacendística,
por un período de seis años, prorrogable como máximo por un año.
En los mismos términos se manifiesta el Reglamento de la Junta Arbitral, aprobado
por Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo, señalando en el apartado 1 del artículo 5
que el nombramiento de los árbitros deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».
Asimismo, el artículo 7 de dicho Reglamento prevé que la Junta Arbitral dispondrá de
una persona que ejerza las funciones de secretaría, en la que deberá concurrir la
condición de personal al servicio de la Administración General del Estado o de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La persona que ejerza las funciones
de secretaría será designada, rotativamente y por períodos de tres años, por la persona
titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y la persona titular del departamento
competente en materia tributaria del Gobierno de Navarra.
Habiendo transcurrido el periodo por el que fueron nombrados los miembros de la
Junta Arbitral se hace preciso proceder a su renovación y a una nueva designación de
los mismos.
Por otra parte, mediante Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Ministra de
Hacienda y Función Pública y Orden Foral 31E/2021, de 30 de diciembre, de la

cve: BOE-A-2024-4787
Verificable en https://www.boe.es

a) Conocer de los conflictos que surjan entre las Administraciones interesadas
como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente convenio a casos
concretos concernientes a relaciones tributarias individuales.
En particular, resolver las controversias en relación con consultas referentes a la
aplicación de los puntos de conexión contenidos en el Convenio Económico sobre las
que no se haya llegado a acuerdo en el seno de la Comisión Coordinadora, así como en
relación con los supuestos previstos en el artículo 46 bis del presente Convenio
Económico.
b) Resolver los conflictos que se planteen entre la Administración del Estado y la de
la Comunidad Foral, o entre ésta y la Administración de una comunidad autónoma, en
relación con la aplicación de los puntos de conexión de los tributos cuya exacción
corresponde a la Comunidad Foral de Navarra y la determinación de la proporción
correspondiente a cada Administración en los supuestos de tributación conjunta por el
Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Resolver las discrepancias que puedan producirse con respecto a la
domiciliación de los contribuyentes.