V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE HACIENDA. (BOE-B-2024-8688)
Extracto de la Resolución de 8 de marzo de 2024 de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se convocan subvenciones en especie para la rehabilitación de locales comerciales en el casco histórico de Toledo en régimen de concurrencia competitiva
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 12813

Cuarto. Criterios de Valoración.
Teniendo en cuenta la excepcionalidad prevista en el artículo 22.1 de la LGS,
las solicitudes presentadas no se acogerán a criterios de prelación, sino que se
procederá al cálculo de las subvenciones atendiendo a lo previsto en el artículo 12
de las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria, con el límite
del crédito presupuestario fijado en la citada convocatoria.
No se admite el prorrateo, no obstante, el crédito presupuestario sobrante
podrá destinarse al beneficiario con la puntuación inmediatamente anterior a la
puntuación de corte con derecho a subvención, siempre y cuando el citado
beneficiario acepte la propuesta de subvención remitida por el órgano de
instrucción, con la adecuación de actuación correspondiente y renuncia expresa al
importe en exceso solicitado.
Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios detallados el artículo
15 de las bases reguladoras, para lo cual será necesario presentar el anexo I
debidamente cumplimentado.
Quinto. Créditos.
1. Las subvenciones que se convocan se financiarán con cargo a la partida
presupuestaria 26101.772, Política de Vivienda e Infraestructura: Subvenciones en
especie rehabilitación de locales comerciales, del presupuesto para el año 2024
del Consorcio de la Ciudad de Toledo y serán aprobadas por Resolución del
Órgano competente según lo establecido en las bases reguladoras por las que se
rige la presente convocatoria, teniendo en cuenta la cuantía de los presupuestos
asignados.
2. La cuantía total máxima para la presente convocatoria será de cincuenta mil
euros (50.000 €), imputados a la anualidad 2024.
3. Se podrá incrementar la cuantía máxima de la presente convocatoria con
sujeción a lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
En todo caso, el incremento debe realizarse en cualquier momento anterior a la
resolución de concesión.
El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de
comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el
BOE, antes de la resolución de concesión, sin que tal publicación implique la
apertura de un nuevo plazo.
Sexto. Lugar de presentación de las solicitudes.

La presentación de la solicitud por medios electrónicos en el Registro
Electrónico del Consorcio de la Ciudad de Toledo se realizará a través del acceso
habilitado para ello en la dirección electrónica:
https://tramites.consorciotoledo.gob.es.
Las solicitudes se presentarán en modelo oficial normalizado junto con el
formulario de consentimiento de consulta de datos y el Anexo I, que se facilitarán

cve: BOE-B-2024-8688
Verificable en https://www.boe.es

Las solicitudes de subvención se presentarán en la oficina del Consorcio de la
Ciudad de Toledo, Plaza de Santo Domingo el Antiguo, n.º 4, 45002 Toledo.