III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-4858)
Decreto 14/2024, de 20 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural el "Conjunto de Hornos de Magacela" en el término municipal de Magacela (Badajoz), con la categoría de lugar de interés etnológico.
52 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 29543
ANEXO V
Criterios para la protección del bien y su entorno
1.
Régimen del Lugar de Interés Etnológico y su entorno de protección.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetas a
lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la «Protección, conservación y
mejora de los bienes inmuebles». Las actuaciones también quedarán sujetas a lo
dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
2.
Usos permitidos en el Lugar de Interés Etnológico.
cve: BOE-A-2024-4858
Verificable en https://www.boe.es
Los usos permitidos en el bien vendrán determinados y tendrán que ser compatibles
con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y
contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar su imagen o poner en peligro
su conservación o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.
En cuanto a la autorización particularizada de uso, ha de señalarse que en ningún
caso podrá realizarse obra interior, exterior, señalización, instalación o cambio de uso
que afecte directamente al bien o a cualquiera de sus partes integrantes, pertenecientes
al mismo o a su entorno delimitado, sin autorización expresa de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes, tal y como establece el artículo 37 de la Ley 2/1999, de 29
de marzo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 29543
ANEXO V
Criterios para la protección del bien y su entorno
1.
Régimen del Lugar de Interés Etnológico y su entorno de protección.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetas a
lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la «Protección, conservación y
mejora de los bienes inmuebles». Las actuaciones también quedarán sujetas a lo
dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
2.
Usos permitidos en el Lugar de Interés Etnológico.
cve: BOE-A-2024-4858
Verificable en https://www.boe.es
Los usos permitidos en el bien vendrán determinados y tendrán que ser compatibles
con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y
contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar su imagen o poner en peligro
su conservación o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.
En cuanto a la autorización particularizada de uso, ha de señalarse que en ningún
caso podrá realizarse obra interior, exterior, señalización, instalación o cambio de uso
que afecte directamente al bien o a cualquiera de sus partes integrantes, pertenecientes
al mismo o a su entorno delimitado, sin autorización expresa de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes, tal y como establece el artículo 37 de la Ley 2/1999, de 29
de marzo.
https://www.boe.es
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