V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. (BOE-B-2024-8514)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, referente al convenio suscrito entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 11 de marzo de 2024

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

8514

Re solución de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Te ne rife ,
referente al convenio suscrito entre la Autoridad Portuaria de Santa
Cruz de Tenerife y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

En la sesión celebrada por el Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en fecha 17 de enero de 2024, en uso de las
facultades que le confiere los artículos 30.5.ñ) y 73.3 del Texto Refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, se acordó autorizar la suscripción de un
convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y la Autoridad
Portuaria para la ocupación de determinadas superficies ubicadas en dominio
público portuario de puertos adscritos a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de
Tenerife bajo, entre otras, las siguientes condiciones y con estricta sujeción al resto
que se establecen en el mentado Convenio:
- Plazo, veinte (20).
- Tasas: En atención a lo dispuesto en los artículos 169 a) y 170 a) del
TRLPEMM, la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima queda exenta del
pago de las tasas de ocupación y actividad al tratarse de una entidad de la
administración pública que por necesidades del funcionamiento debe situarse en el
dominio público portuario para llevar a cabo actividades de salvamento y
prevención y lucha contra la contaminación del medio marino.
Lo que se publica para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, 5 de marzo de 2024.- El Presidente, Pedro Suárez
López de Vergara.

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X