III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-4759)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, sobre delegación de competencias.
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Núm. 62

Lunes 11 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
4759

Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Bilbao,
sobre delegación de competencias.

Carlos Alzaga Sagastasoloa, Director de la Autoridad Portuaria de Bilbao, designado
por resolución del Consejo de Administración del citado Organismo portuario en la sesión
celebrada el día 7 de marzo de 2013, tras la obtención de la previa autorización por el
citado órgano colegiado de gobierno de la Autoridad Portuaria de Bilbao adoptada en
sesión de fecha 6 de marzo de 2024, acuerda, en cumplimiento de las previsiones del
artículo 9 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el que se aprueba la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la delegación de las siguientes funciones y
competencias establecidas en la legislación sectorial portuaria a favor de las personas
que ocupan los cargos de Subdirectores del Organismo:
Primero.
Delegar en el Secretario General de la Autoridad Portuaria de Bilbao las
competencias de gestión y tramitación ordinaria que conciernen al uso, planificación
general, dominio público, tarifas y tasas, pagos o movimientos de fondos, protección,
prevención y medioambiente, y en particular las previstas en los artículos 31.2. f), 33, 78,
85, 88, 93, 98, 99 y 247 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante.
Segundo.
Delegar en el Director de Operaciones, Comercial y Logística de la Autoridad
Portuaria de Bilbao las competencias y funciones relacionadas con los servicios
portuarios y las operaciones portuarias, servicios ferroviarios, mercancías peligrosas y
las relacionadas con las operaciones de embarcaciones y en general con la navegación,
y en particular las previstas en los artículos 234, 320 y disposición adicional 21.ª del Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Tercero.
Publicar los anteriores acuerdos en los boletines oficiales y la Sede Electrónica de la
Autoridad Portuaria de Bilbao, a los efectos legales oportunos.

cve: BOE-A-2024-4759
Verificable en https://www.boe.es

Santurtzi, 6 de marzo de 2024.–El Director General de la Autoridad Portuaria de
Bilbao, Carlos Alzaga Sagastasoloa.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X