III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-4776)
Resolución de 5 de marzo de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con el Centro de Trabajo Emprego Social, SL, para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 11 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28861

Séptima. Selección del alumnado.
El Imserso a través del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo,
seleccionará a las personas con discapacidad del centro que van a realizar las prácticas
de acuerdo con la evaluación previa realizada por el Servicio de Capacitación
Profesional, que respetará los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad.
Octava. Obligaciones del alumnado.
Los/las estudiantes en prácticas deberán respetar el sistema organizativo del centro
de trabajo Emprego Social, SL, la guarda y el debido sigilo respecto de los asuntos que
conozcan en el desarrollo de las prácticas. El incumplimiento de sus obligaciones podrá
determinar la pérdida automática de sus derechos como estudiante en prácticas y el
ejercicio de acciones disciplinarias, según lo establecido en la normativa del Imserso y
en el Reglamento de Régimen Interior del Centro de Promoción de la Autonomía
Personal de Bergondo.
En caso de falta de puntualidad, no asistencia o incorrecto comportamiento del
alumno, el centro de trabajo Emprego Social, SL, o el Imserso a través de la dirección
del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo, podrán desistir de
continuar la cooperación formativa con dicho alumno, siendo suficiente, a tal efecto una
comunicación escrita entre las partes.
Novena.

Certificación de prácticas.

Finalizada la formación en el centro de trabajo Emprego Social, SL, cada persona
estudiante recibirá un certificado de aprovechamiento de las prácticas realizadas por
parte de la misma, con el visto bueno del Imserso a través del Centro de Promoción de la
Autonomía Personal de Bergondo con mención expresa del nivel alcanzado.
Décima.

Protección de datos.

De conformidad con el dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y del Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD, el/la estudiante en prácticas que por razón de las actividades
formativas tengan acceso, en cualquier fase del tratamiento, a datos de carácter
personal no revelará a personas ajenas a la entidad Emprego Social, SL, información de
la que habían tenido conocimiento, ni utilizará o dispondrá de ella de una manera o con
finalidad distinta a la exigida por las acciones formativas, obligación que subsistirá aun
después de terminadas las prácticas respondiendo en caso de incumplimiento del deber
de secreto frente a la empresa/entidad, sin perjuicio de las responsabilidades que por
igual causa habían podido derivarse ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Vigencia.

El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-4776
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.