II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-4738)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Auxiliar Administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 28635

cinco años anteriores; asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros
del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente Base.
En su caso, con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, se publicará,
en el lugar referido en la Base 1.5, la Resolución del Rector por la que se nombran a los
nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en esta Base o por otras causas.
5.3 Previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia obligada del Presidente/a y del Secretario/a y la mitad, al
menos, de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará las
decisiones pertinentes, en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia del Presidente/a y del Secretario/a y, al menos, la mitad de sus miembros,
sean titulares o suplentes.
5.5 El Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta
norma, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén
previstas en la presente convocatoria.
5.6 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas en que resulten necesarios, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá nombrar
ayudantes para tareas internas de organización y vigilancia. La designación de tales
asesores deberá comunicarse al Rector de la UNIA, que dictará la correspondiente
Resolución.
5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas
aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar
en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de las
participantes.
Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran dudas al Tribunal
respecto a la capacidad de un/a aspirante para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por el personal funcionario de la escala a que se refiere esta
convocatoria, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes de
la comunidad autónoma correspondiente, en cuyo caso, podrá participar
condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva
sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del dictamen.
5.9 La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la
identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a todas aquellas en cuyo
ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona
opositora.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Rectorado de la UNIA, calle Américo Vespucio, 2, Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla,
y en el correo electrónico recursos.humanos@unia.es.
5.11 En aras del principio de transparencia y acceso a la información pública, el
Tribunal, realizados cada uno de los ejercicios, procederá a publicar en la página web de
la UNIA el cuadernillo correspondiente a cada uno de estos, así como, en el caso de
pruebas tipo test, la plantilla con las respuestas correctas.
5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
5.13 Las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por las personas
interesadas en los casos y de la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-4738
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Núm. 62