III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-4748)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio con la Universidad de León, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 11 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28710

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
legal necesaria para suscribir la presente adenda y
EXPONEN
I. Con fecha 23 de junio de 2022 (inscripción en REOICO del mismo día y
publicación en BOE de 4 de julio de 2022) se suscribió el Convenio entre la Universidad
de León y la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de
prácticas académicas externas.
II. La cláusula décima del citado convenio establece que la modificación del
contenido requerirá acuerdo unánime de las partes.
III. La disposición adicional quincuagésima segunda, del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, tras la modificación operada por el Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de
marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la
reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones determina la inclusión en el sistema de
Seguridad Social de estudiantes que realicen prácticas formativas o prácticas
académicas externas incluidas en programas de formación, estableciendo las reglas a
que debe ajustarse el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social.
En concreto, conforme se establece en la citada disposición que en el caso de las
prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad
Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación,
que asumirá a estos efectos la condición de empresario; y en el caso de las prácticas
formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social
corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos,
salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su
realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación
responsable de la oferta formativa. Asimismo, se dispone que, tanto en el caso de las
prácticas formativas remuneradas como en el de las no remuneradas la entidad que
asuma la condición de empresa a efecto de las obligaciones con la Seguridad, adquiere
la condición de sujeto obligado y responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas.
De conformidad con lo expuesto y reconociéndose ambas partes respectivamente
competencia y capacidad legal suficientes,
ACUERDAN
Primera.

Objeto de la adenda.

El objeto de la presente adenda es la modificación de la cláusula sexta del convenio.
Segunda. Modificación de la cláusula sexta del Convenio entre la Universidad de León
y la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de
prácticas académicas externas.

«Sexta. Obligaciones y compromisos de ambas partes.
La Universidad de León y la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE) no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este
documento refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes, obligación
alguna de contrato laboral al carecer de esa condición la relación que se
establece.
La Universidad de León se encargará de dar de alta al estudiante en prácticas
en el Régimen General de la Seguridad Social y de efectuar el pago de las cuotas

cve: BOE-A-2024-4748
Verificable en https://www.boe.es

La cláusula sexta queda redactada del siguiente modo: