III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-4768)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el precio de derechos de emisión de liquidación para el año 2023 en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 11 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
4768

Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se aprueba el precio de derechos de emisión
de liquidación para el año 2023 en los sistemas eléctricos de los territorios no
peninsulares.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el
procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares,
el precio de los derechos de emisión de liquidación, PCO2L, expresado en €/tCO2, será
aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas y se calculará
anualmente como la media del precio diario de las subastas de dichos derechos en el
mercado secundario de derechos de emisión de la plataforma Común celebradas en el
año para el que se efectúa la liquidación.
Teniendo en cuenta la normativa vigente que regula las subastas de derechos de
emisión, el precio diario de las subastas de dichos derechos para el año 2023 se ha
obtenido de la plataforma común European Energy Exchange (EEX), plataforma de
negociación con sede en Leipzig, Alemania.
En virtud de lo anterior, y tras el preceptivo trámite de audiencia, esta Dirección
General de Política Energética y Minas, resuelve:
Único.
Aprobar el precio de los derechos de emisión de liquidación en euros/tonelada para
el año 2023:
PCO2L €/t

2023 83,863

Madrid, 27 de febrero de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-4768
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Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.