III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-4760)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Atletismo, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de la primera edición del ciclo de grado superior en atletismo para el periodo 2024-2026.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 11 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28749

Su funcionamiento se regula, en lo no recogido en este convenio, por lo establecido
en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Sexta. Propiedad intelectual.
Los materiales didácticos elaborados para impartir el bloque específico del ciclo
superior de atletismo serán propiedad del CESED. El uso de los materiales didácticos
por cualquiera de las partes y fuera del objeto del presente convenio, requerirá la
autorización previa de ambas partes. El objetivo de su utilización será el de la
actualización del personal técnico y del profesorado. En ningún caso podrá cederse su
uso para actividades de formación inicial no oficial de monitores y entrenadores. Su
utilización se realizará citando, en lugar relevante del propio material, que es propiedad
del CSED y que se ha elaborado en colaboración con la RFEA.
Séptima.

Vigencia.

El presente convenio comenzará a producir efectos desde su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
De acuerdo con el artículo 49 h) de la mencionada ley, la vigencia inicial del convenio
será de tres años desde la fecha de publicación de este en el «Boletín Oficial del
Estado». Los firmantes podrán manifestar su voluntad prorrogar el convenio al menos
tres meses antes de su finalización y acordar, de forma expresa, su prórroga por otros
tres años para la realización de la formación del ciclo de grado superior en atletismo,
mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente,
tramitándose siempre de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la
referida Ley 40/2015. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, son
causas de resolución del convenio, además del transcurso del plazo de vigencia y del
acuerdo unánime de las partes, las demás enumeradas en el referido artículo, así como
el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la denuncia del convenio
que podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una
antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación
convencional, siempre que exista mutuo acuerdo de las partes. Se entenderá que existe
conformidad con la resolución del convenio si en ese período de un mes no se manifiesta
oposición expresa.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las
actuaciones ya iniciadas, al amparo del convenio, en el momento de notificación de la
denuncia, en los términos establecidos en este convenio y en el plazo improrrogable que
fijen las partes cuando se resuelva el convenio.
2. La resolución del convenio en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes se regirá por el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas
en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo
establecido en la normativa que resulte de aplicación.
3. Este convenio puede ser modificado por acuerdo expreso de las partes, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015.

cve: BOE-A-2024-4760
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Modificación y resolución del convenio.