III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-4767)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el valor de la anualidad de la retribución por inversión (CIn) correspondiente a las instalaciones de categoría A de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 11 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
4767

Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se publica el valor de la anualidad de la
retribución por inversión (CIn) correspondiente a las instalaciones de
categoría A de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares para
el año 2024.

El artículo 24 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la
actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los
sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, establece que la Dirección General
de Política Energética y Minas aprobará anualmente el valor de la anualidad de la
retribución por inversión (CIn) correspondiente a cada una de las instalaciones categoría
A que tengan reconocido el régimen retributivo adicional para ese año. De acuerdo con
lo establecido en el citado artículo, la anualidad de la retribución por inversión está
compuesta de la retribución por amortización y la retribución financiera.
Asimismo, el Real Decreto 738/2015 indica en su disposición transitoria undécima.3:

La norma que regulaba la amortización de la inversión de las instalaciones hasta la
entrada en vigor del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, era la Orden ITC/914/2006,
de 30 de marzo, por la que se establece el método de cálculo de la retribución de
garantía de potencia para las instalaciones de generación en régimen ordinario de los
sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
Por otra parte, en el cálculo de la retribución financiera, de acuerdo al artículo 27
del precitado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, se tendrá en consideración la
tasa de retribución financiera, que será revisada para cada periodo regulatorio en
virtud de lo dispuesto en los artículos 21 y 28 del meritado real decreto,
comprendiendo el segundo periodo regulatorio el periodo entre el 1 de enero de 2020
y el 31 de diciembre de 2025.
De esta forma, el apartado 2 del artículo único del Real Decreto-ley 17/2019, de 22
de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de
parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al
proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación, fija la tasa de
retribución financiera a aplicar a todas las instalaciones de los sistemas eléctricos
aislados de los territorios no peninsulares categoría A que tengan retribución por
inversión durante el segundo periodo regulatorio en el 5,58 %.
Tras el preceptivo trámite de audiencia, y en virtud de lo anterior,

cve: BOE-A-2024-4767
Verificable en https://www.boe.es

«Las instalaciones de producción de energía eléctrica de categoría A que con
anterioridad a la entrada en vigor del citado real decreto tuvieran reconocido su valor de
la inversión, mantendrán a efectos retributivos dicho valor de inversión hasta el final de
su vida útil regulatoria. Adicionalmente establece que el método de amortización de la
inversión de estas centrales se mantendrá hasta que finalice su vida útil regulatoria de
acuerdo con la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor de citado real
decreto y partiendo de la amortización acumulada que tuvieran reconocida a la entrada
en vigor del mismo. Y finalmente indica que los valores correspondientes a dichas
centrales se recogen en su anexo XVI.»