II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-4737)
Resolución de 2 de marzo de 2024, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a la categoría de Técnico Diplomado de Laboratorio y Talleres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 28613

finalización del plazo de presentación de instancias prevista en la base 4.1, sin perjuicio
de lo dispuesto en los apartados siguientes:
a) Aquellas personas que en la actualidad están en situación de activo en la
Universitat Politècnica de València, podrán, a través de la intranet «Información de
Recursos Humanos», solicitar en «Certificados de RR.HH.», a fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias su «Hoja informativa de datos del exp. Personal».
b) Aquellas personas que en la actualidad no están en la situación de activo en la
Universitat Politècnica de València, pero que sí dispongan de información en la base de
datos del Servicio de Gestión de Personal de esta Universitat por haber trabajado en la
misma, deberán solicitar mediante e-mail a la dirección electrónica: rrhh.coppas@upv.es,
la impresión digital de su hoja informativa de méritos, recibiendo a través de la dirección
electrónica de solicitud copia digital de la misma. Como plazo operativo y a tal efecto, se
podrá solicitar la misma en el plazo de los 8 primeros días, dentro del plazo de los 10
días hábiles de presentación de méritos.
c) Aquellas personas comprendidas en los apartados anteriores a) y b) que no aporten la
«Hoja informativa de datos del exp. Personal», deberán alegar y acreditar la totalidad de los
méritos que se consideren para su valoración, en caso contrario no serán objeto de valoración.
Todo el personal recogido en los puntos anteriores que disponga de más méritos de
los que figuran en la «Hoja informativa de datos del exp. Personal», deberán alegar y
acreditar los mismos mediante original o copia auténtica, para ser tenidos en cuenta por
el órgano técnico.
Todas las personas que adjunten esta «Hoja informativa de datos del exp. Personal»,
deberán comprobar la misma, siendo responsabilidad de la persona aspirante el que
estos datos sean ciertos y estén debidamente acreditados en su expediente personal,
por ello será obligatorio y necesario que todas las personas recogidas en este apartado
firmen la declaración responsable que figura en el siguiente enlace: https://www.upv.es/
entidades/SRH/pas/676957normalc.html
No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados,
no admitiéndose la documentación presentada fuera del plazo concedido a tal efecto en
esta misma base.
7.4 Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido en la base
anterior, el órgano técnico de selección publicará de conformidad con lo establecido en la
base 14.2, la lista provisional de valoraciones de la fase de concurso, y concederá un
plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación para
que las personas interesadas formulen las alegaciones y subsanaciones de errores que
estimen pertinentes en relación a su baremación.
7.5 Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el órgano técnico de selección
dictará resolución fijando la relación definitiva de las personas aspirantes aprobadas.
Para la confección de cada una de estas relaciones se sumarán las calificaciones
obtenidas por cada persona aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A
continuación se ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose
la relación cuando el número de personas aspirantes coincida con el número de plazas
convocadas. La publicación de estas relaciones se efectuará de conformidad con la
base 14.2 de esta convocatoria.
7.6 Los empates se dirimirán en favor de las personas con diversidad funcional. Si
el empate se produce entre dichas personas, se elegirá a quien tenga acreditado un
mayor porcentaje de discapacidad.
Si el empate persiste entre dichas personas o las personas empatadas no tienen
diversidad funcional, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor
puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y en segundo lugar, de mantenerse éste, a
la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese dicho empate, se
atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso en lo que se refiere al
apartado de experiencia profesional. En última instancia, el orden se establecerá por el
orden de actuación contemplado en la base 8.3 de esta convocatoria.

cve: BOE-A-2024-4737
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Núm. 62