III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4745)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Illescas n.º 2, por la que suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 11 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28693

con la realidad jurídica catastral definida por la parcela catastral con
referencia 45047A010090170000IM.
2. El tramo afectado se encuentra clasificado desde 1972.
3. El proyecto de clasificación data de 22 enero de 1972 y fue publicado por Orden
Ministerial de 8 de marzo de 1972 por la que se aprueba la Clasificación de las vías
pecuarias existente en el término municipal de Cedillo del Condado, publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia de Toledo el sábado, día 8 de abril de 1972. En el
procedimiento se cumplió con todos los trámites reglamentarios para clasificación;
incluido el trámite de exposición pública.
4. La anchura establecida en dicha clasificación es de 37,61 metros.
5. En la actualidad se puede ver el trazado aproximado del eje de la vía en los
visores cartográficos telemáticos de libre acceso al efecto, habilitados por esta
administración (…)
6. El dominio público de esta vía pecuaria está declarado y reconocido
públicamente, aunque la administración aún no ha realizado el deslinde y
amojonamiento. Por lo cual, el exacto lindero entre el domino publico pecuario y la finca
inmatriculada está aún sin determinar.
[se inserta imagen].
Cuarto. La conclusión del informe es que la parcela con referencia
catastral 45047A011000350000IO, tal y como está definida en el parcelario catastral,
realiza afección sobre el domino público: invadiéndolo. Esto se debe a que ambas
parcelas –la correspondiente con el domino público y la que es objeto de inscripción– no
están correctamente definidas en el parcelario catastral. Y que la finca objeto de
inscripción colinda con dominio público pecuario no deslindado, por lo que los linderos
entre la finca y el dominio público están sin precisar.
Por ello, esta Administración, en uso de sus competencias, se opuso a la
inmatriculación, mientras no se hiciera constar en el asiento la circunstancia especial de
la colindancia y posible invasión de una vía pecuaria clasificada (dominio público), en los
términos que se indicaban en el mencionado informe del Servicio Forestal.
Quinto. Con fecha 2 de noviembre de 2023 tiene entrada comunicación del Registro
de la Propiedad de Illescas n.º 2 donde se informa de la calificación negativa del
registrador a la petición de nota marginal. Fundamentando el acto en (textualmente):

Motivos
Primero. Esta administración tiene asignada la defensa de los bienes de dominio
público pecuario (Decreto 112/2023, de 25 de julio; Ley 9/2003, de 20 de marzo, de vías
pecuarias de Castilla-La Mancha) –el cual se ve afectado por la inscripción de exceso de
cabida y base gráfica de las fincas registrales antes mencionadas–. Pero, además, tiene
encomendada entre otras– la misión de velar por el patrimonio natural de la Comunidad
de Castilla-La Mancha, patrimonio del que forman parte las vías pecuarias; disponiendo
en artículo 17 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza que el

cve: BOE-A-2024-4745
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1. En la legislación administrativa se encuentra regulado especialmente el
procedimiento de deslinde y su constancia registral por medio de nota marginal; así el
artículo 52 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas establece en su
apartado b) que “El acuerdo de iniciación del procedimiento se comunicará al Registro de
la Propiedad correspondiente a fin de que, por medio de nota al margen de la inscripción
de dominio, se tome razón de su incoación.” Por lo tanto, está prevista en la legislación
una nota marginal una vez iniciado el procedimiento, pero no antes del mismo. Tampoco
existe referencia alguna a la posibilidad de esa nota marginal previa en la legislación
hipotecaria.
2. “Por ello y de conformidad con la doctrina de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública establecida entre otras en resoluciones de 9 de agosto de 2019
y 19 de septiembre de 2019, se suspende la inscripción de la nota solicitada.” (…)