III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-4651)
Resolución 420/38065/2024, de 1 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Regional Empresarial Extremeña, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Sábado 9 de marzo de 2024

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implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas
Administraciones públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida
activa del militar.
Segundo.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar,
determina que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas, acciones orientadas a la incorporación laboral de los
militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería.
Tercero.
Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el
establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de
tropa y marinería durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles los
medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al
mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este
propósito, se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los
perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de
autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.
El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y
entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares
profesionales de tropa y marinería.
Por su parte, el artículo 16.1 de la misma ley, dispone que la formación en las
Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería
puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo
personal y profesional. A tal fin, se les facilitará la obtención de titulaciones y
acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de Técnico
correspondiente a la Formación Profesional de Grado Medio, los certificados de
profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional.
Cuarto.
Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y, dentro de ella, a la Subdirección
General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de
Especial Disponibilidad, las siguientes funciones:

Quinto.
Que el artículo 3 de la Orden ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula
el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que esta orden
ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se
encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en
lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y

cve: BOE-A-2024-4651
Verificable en https://www.boe.es

a) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de
Orientación Laboral del Departamento.
b) Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a
los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial
Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas
de actuación integral de formación y preparación para el empleo.
c) Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la
formación del personal militar.