III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4658)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico hibridación P.E. Celada V, de 30,106 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Celada V, de 26 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación", en la provincia de Palencia.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28314

polinizadores. El seguimiento de estas manchas se incluirá en el Plan de Seguimiento y
Vigilancia Ambiental.
En relación con el vallado y con objeto de garantizar un adecuado nivel de
permeabilidad, deberían instalarse pasos de fauna a lo largo de todo el perímetro del
vallado. Se proponen aperturas de éste a ras de suelo en forma de rectángulos de 30 cm
en sentido horizontal y 20 cm en sentido vertical, enmarcado por listones de acero
corrugado, cada 200 m, evitando la cimentación en todo caso.
Se retranqueará el vallado proyectado para limitarlo a las áreas ocupadas por los
paneles solares y otros elementos de tensión en superficie, como los centros de
transformación, con el fin de reducir el efecto barrera y favorecer la conectividad y el
movimiento de la fauna.
Se llevará a cabo la plantación de una franja de especies forestales a una densidad
de 1.000 plantas/ha, de plantas de dos savias, en contenedor de al menos 300 cm³ y
protector de 50 cm de altura. La composición estaría formada por especies vegetales de
la zona y aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia. Se deberá
mantener en adecuado estado vegetativo para que cumpla con el objetivo de ser un
corredor verde. El material forestal debe de cumplir con lo establecido en el
Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los
materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.
Tanto el vallado como las zanjas de la línea de evacuación vallado deberá de evitar
cualquier afección que pudiera producirse cerca del HIC 9340, así como los pies aislados
dentro de la zona de instalación de los paneles, estableciéndose una zona de exclusión
alrededor de los pies de quejigo de 25 m.
Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de
octubre y abril y se deberá garantizar el mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma
durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año
siguiente de la misma durante al menos los diez primeros años de la plantación,
admitiéndose unas marras de un máximo de un 10 % del total de la planta o siempre que
no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación
superviviente. Este seguimiento deberá estar contemplado en el Plan de Vigilancia.
Dada la cercanía del parque eólico Celada V, no se instalarán cajas nido para aves ni
quirópteros, ni posaderos para aves, con el fin de reducir el riesgo de colisión con los
aerogeneradores.
Se procederá al mantenimiento de majanos existentes en la zona con vegetación
arbórea y arbustiva para mantener la biodiversidad de la zona.
A fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles evidencias
arqueológicas no detectadas durante la fase de prospección, se realizará un seguimiento
y control arqueológico periódico y puntual de los movimientos de tierra asociados a la
ejecución de la planta solar fotovoltaica, fundamentalmente vinculados a los desbroces,
apertura de viales y zanjas de baja y media tensión. Si durante el seguimiento y
vigilancia de las obras, se localizaran yacimientos arqueológicos no visualizados, será
notificado inmediatamente al Servicio Territorial de Cultura de Palencia, balizándose para
evitar que sufran daños y se establecerán las medidas de protección que eviten la
destrucción de los niveles arqueológicos, quedando a la espera de las indicaciones de la
Administración competente en protección patrimonial.
Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones
a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia
por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con
comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y
recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando
especialmente los simulacros.
Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la zona y
asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas,
garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los márgenes limpios,
no afectando a la vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas eficiente para la

cve: BOE-A-2024-4658
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 61