III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-4662)
Resolución de 29 de febrero de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación AXA, para el apoyo del programa Grandes exposiciones del Museo del Prado (benefactor por cuatro años).
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Sábado 9 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28348

Además asume con respecto al colaborador el compromiso de difundir por cualquier
medio la colaboración prestada por aquél en las actividades que desarrolle en
cumplimiento de su finalidad y que motivan este convenio. En concreto la Fundación
AXA, en su calidad de benefactor, dispondrá de los beneficios establecidos en el anexo.
La difusión de esta colaboración por parte del Museo Nacional del Prado no
constituirá una prestación de servicios.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse. Igualmente acordará el calendario de pagos y determinará las
actividades específicas en que se concrete el proyecto objeto de colaboración, entre las
que se recoge, concretamente en este caso: Organización y promoción de exposiciones
temporales.
La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros
estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y
dos representantes de la Fundación AXA, designados al efecto por cada parte. Se regirá
por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los
acuerdos adoptados.
Sexta. Resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
● En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
● Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo
previsto en las leyes.

Séptima.

Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo,
resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse
inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un
acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid capital.

cve: BOE-A-2024-4662
Verificable en https://www.boe.es

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.