III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-4662)
Resolución de 29 de febrero de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación AXA, para el apoyo del programa Grandes exposiciones del Museo del Prado (benefactor por cuatro años).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de marzo de 2024

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II. Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los
siguientes fines, en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:
a. Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y
mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.
b. Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su
contemplación y estudio.
c. Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a
los investigadores.
d. Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio
histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y
actividades de divulgación cultural.
e. Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y
establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones
culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas
para el cumplimiento de sus fines.
f. Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter
científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la
Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos
otorgados con entidades públicas o privadas.
III. Que en virtud de la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo el Museo Nacional del Prado tienen la consideración de entidad
beneficiaria del mecenazgo.
IV. Que la Fundación AXA tiene por objeto como finalidad fundacional reconocida
en sus Estatutos, entre otras la difusión, fomento, desarrollo e impulso de todo tipo de
actividades culturales, artísticas y medioambientales.
Con estas finalidades de interés general encaminadas a la satisfacción de tales
necesidades y con exclusión de cualquier ánimo de lucro, la Fundación:
a. Promoverá, creará y gestionará centros educativos especializados en seguros y
prevención de riesgos, dotándolos, total o parcialmente, de los medios necesarios;
realizará cursillos y tareas de formación y perfeccionamiento de profesores; organizará,
promoverá o colaborará en la organización de seminarios, conferencias, coloquios,
simposios y congresos sobre temas de seguros; concederá premios, becas,
subvenciones, bolsas de estudio y otras ayudas a alumnos o participantes en los cursos,
estudios, diplomaturas, postgrados o ciclos de Estudios Universitarios de primero o
segundo grado que organice la propia Fundación, directamente o con la colaboración de
Universidades, otros Centros de Educación, públicos o privados, u otras instituciones;
realizará o encargará la realización de estudios, trabajos o investigaciones sobre
seguros, ocupándose de su divulgación por medio de la edición de libros, artículos y
folletos; y desarrollará acciones dirigidas a la formación y divulgación del seguro y de la
prevención.
b. Desarrollará actividades encaminadas a la defensa del medio ambiente y a la
difusión de una cultura de la seguridad, promocionando estudios e investigaciones en
este ámbito, realizando eventos que favorezcan el respeto a la naturaleza y la educación
cívica, mediante la publicación de trabajos de investigación, ayudas a la misma o
reuniones científicas que tengan como finalidad la defensa de una vida de mayor calidad
dentro de un marco de seguridad.
c. Prestará la colaboración y el soporte necesario a iniciativas privadas o
institucionales que tengan como objeto satisfacer la demanda cultural de la sociedad civil
en el campo de las artes, la música y, en definitiva, la difusión de la cultura.
V. Que ambas partes han manifestado su voluntad de suscribir un convenio al
amparo del artículo 25 de Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las

cve: BOE-A-2024-4662
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Núm. 61