III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-4652)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas y trabajo fin de grado/máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Sábado 9 de marzo de 2024

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las direcciones de correo electrónico delegada.protecciondatos@uam.es y
dpd@educacion.gob.es. Igualmente tienen derecho a presentar una reclamación ante la
Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, de las autoridades autonómicas
de protección de datos.
Los datos de contacto no se comunicarán a ningún destinatario salvo para el
cumplimiento de una obligación legal.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del
estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que
estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a
cumplir su correspondiente política de privacidad.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
En caso de ser necesario las partes se obligan a suscribir cuantos documentos
procedan conforme a derecho, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa sobre
protección de datos.
Séptima. Difusión.
La Universidad y la entidad colaboradora se autorizan recíprocamente a utilizar sus
respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y
publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e
instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Octava.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta paritaria compuesta por
representantes de cada entidad, que designarán las personas firmantes del presente
convenio.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse. La comisión se reunirá siempre que se considere necesario y a
instancia de cualquiera de sus componentes.
Las partes acordarán en el seno de la Comisión algunos detalles relativos a la
ejecución del contenido del convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y
esencial del convenio.
Novena.

Medidas contra situaciones de acoso.

Décima.

Vigencia del convenio.

El convenio, que se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes
con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, tendrá una vigencia de cuatro años y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta
cuatro años adicionales mediante adenda y previa sustanciación de los trámites

cve: BOE-A-2024-4652
Verificable en https://www.boe.es

Las partes acuerdan que, en la medida de sus posibilidades, para abordar las
posibles situaciones de acoso de que pueda ser objeto cualquier estudiante, se aplicará
el procedimiento específico de la entidad colaboradora en la que se esté realizando la
práctica. De no existir será de aplicación el de la Universidad, adquiriendo ambas partes
el compromiso de ponerlo en marcha, colaborar y garantizar en todo caso la intervención
de todas las partes.