III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-4652)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas y trabajo fin de grado/máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Sábado 9 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28260

Para hacer frente al cumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Universidad,
existirá crédito suficiente en los presupuestos de los años de vigencia de los convenios.
I.

Derechos y obligaciones del estudiantado.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, serán de aplicación los
derechos y obligaciones que establece el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así
como los establecidos en las Directrices de Prácticas Externas de la UAM. Será
extensiva esta aplicación, en cuanto pueda corresponder, a los casos de estancias para
la realización de TFG/TFM.
J.

Código ético.

Las prácticas se atendrán al código ético de la UAM aprobado por Consejo de
Gobierno 16 de julio de 2020 (BOUAM núm. 7, de 4 de septiembre de 2020).
Tercera. Obligaciones de la UAM.
1. Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se
consigne la siguiente información: datos personales, titulación, tipo de práctica (curricular
o extracurricular), fecha de incorporación y finalización de la práctica/TFG/TFM, entidad
donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre las
personas responsables de la tutela académica y profesional. Además, el anexo deberá
incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que se deben adquirir, así como las actividades formativas que se
desarrollarán. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran
surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Supervisar las prácticas externas/TFG/TFM, estableciendo los mecanismos
adecuados para su seguimiento y evaluación, designando una persona que ejercerá la
tutela académica que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará
con la tutora o tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten
al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

1) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar que el
estudiantado pueda realizar sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y
de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación.
2) Nombrar a una tutora o tutor que se responsabilizará de la formación de cada
estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a la tutela del centro Universidad
donde esté matriculado cada estudiante el informe de aprovechamiento de las prácticas
a su finalización, en el que con carácter general constará el tiempo de prácticas
realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación,
su rendimiento y las competencias adquiridas. Asimismo, deberá informar de las
modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.
3) En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiantado
deberá contar con un/a responsable o tutor/a en nombre de la entidad que actuará de
forma coordinada con su tutor/a en la Universidad, y de acuerdo a la normativa general
del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se
encargará de emitir un informe razonado a la finalización de la estancia de TFG/TFM.
4) Manifestar que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.

cve: BOE-A-2024-4652
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Obligaciones de la entidad colaboradora.