III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-4653)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Sábado 9 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28267

II. Que, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto y haciendo uso de lo
establecido en el convenio, las partes han decidido modificar el mismo.
Por todo lo que antecede, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente
adenda de modificación, que se regirá de conformidad a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Prórroga.

Que es voluntad de las partes, prorrogar el citado convenio por un periodo de cuatro
años adicionales, una vez transcurrida la duración inicial del convenio.
Segunda.
Que la prórroga del convenio firmado se realiza una única vez por cuatro años
adicionales a partir de la fecha de vencimiento del convenio de referencia, obligándose
las partes a la firma de un nuevo convenio tras este periodo.
Tercera. Modificación.
Se modifica la cláusula segunda del convenio quedando redactada en el siguiente
sentido:
De conformidad con el apartado 4b) de la disposición adicional 52.ª del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y exclusivamente en el marco de la realización de
prácticas académicas externas curriculares sin remuneración, las partes establecen de
mutuo acuerdo que las obligaciones en materia de Seguridad Social derivadas
corresponderán a la UCM, quedando la Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial (MEFPD) libre de cualquier obligación en materia de Seguridad Social en el
marco del convenio de referencia.
Cuarta. Comunicación.
La entidad se compromete a comunicar a la Universidad cualquier incidencia que
pueda producirse durante la realización de la práctica. La entidad deberá una vez
finalizada la práctica curricular no remunerada comunicar a la Universidad los días reales
de práctica realizada.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, la presente adenda surtirá efectos, previa formalización e inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Para lo no recogido en esta adenda, se estará a lo dispuesto al convenio de
referencia.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman la presente adenda bien, con firma electrónica validada o en
ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por
la Universidad Complutense de Madrid, María Concepción García Gómez.–Por la
Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (MEFPD), Mónica Domínguez
García.

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Quinta. Eficacia.