II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-4638)
Orden PJC/217/2024, de 20 de febrero, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Sábado 9 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 28211

Sexta.
Para la adjudicación de los puestos de trabajo, se valorarán los siguientes méritos:
1.
Antigüedad: Se valorará por años completos de servicios, computándose
proporcionalmente los periodos inferiores por meses y días. A estos efectos los meses
se considerarán de treinta días.
2. El conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades
Autónomas, supondrá un reconocimiento de una puntuación equivalente a uno, dos o
tres años de antigüedad, según el nivel de conocimiento, con arreglo a la normativa en
vigor en las Comunidades Autónomas acreditado mediante la oportuna certificación
expedida por las mismas de la homologación y del nivel al que correspondan los títulos
aportados, de la forma siguiente:
Comunidad Autónoma

Certificado, título o diploma

Puntuación

PERFIL LINGUISTICO 2/ B2. 1 AÑO.
PAÍS VASCO Y NAVARRA. PERFIL LINGUISTICO 3 /C1. 2 AÑOS.
PERFIL LINGUISTICO 4 / C2. 3 AÑOS.
CERTIFICADO NIVEL B / B2. 1 AÑO.
CATALUÑA Y BALEARES. CERTIFICADO NIVEL C / C1. 2 AÑOS.
CERTIFICADO NIVEL D / C2. 3 AÑOS.
VALENCIA.

GRADO ELEMENTAL / B1.
GRADO MEDIO / C1.
GRADO SUPERIOR / C2.

1 AÑO.
2 AÑOS.
3 AÑOS.

GALICIA.

CELGA 3 / B2.
CELGA 4 / C1.
CELGA 5 / C2.

1 AÑO.
2 AÑOS.
3 AÑOS.

3. El conocimiento del Derecho propio de una Comunidad Autónoma, debidamente
acreditado por medio de título oficial expedido por autoridad académica competente, se
valorará con una puntuación equivalente a un año de antigüedad, considerándose como
nivel académico mínimo exigible el de 12 créditos (120 horas).
4. Cuando se alegaren conjuntamente los méritos a que se refieren los números 2
y 3 de la presente base séptima, el cómputo del mérito será el que corresponda a la
suma, en su caso, de las puntuaciones correspondientes a ambos.
5. Cuando las letradas o letrados de la Administración de Justicia que participen en
el concurso de traslado hubiesen solicitado en anterior ocasión el reconocimiento de los
méritos citados, justificándolos documentalmente ante este Ministerio, no será necesaria
nueva remisión de la citada documentación.

Séptima.
El concurso se resolverá:
En primer lugar, entre quienes tuviesen consolidada la categoría personal
correspondiente al grupo del puesto que pretenda adjudicarse, computándose a estos
efectos la antigüedad dentro de la categoría mencionada.

cve: BOE-A-2024-4638
Verificable en https://www.boe.es

Cuando los méritos alegados no consten en este Ministerio, quien los alegue deberá
acompañar a su solicitud telemática la acreditación documental en formato electrónico,
sin perjuicio de su posterior remisión del documento original o copia compulsada al Área
de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia de la Subdirección General para
la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal (C/ San Bernardo, n.º 19, 4.ª planta
despacho 409 - 28071-Madrid).