III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-4602)
Resolución 420/38067/2024, de 4 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28113

d) Compartir los datos personales recabados y tratados como resultado del
presente convenio, solo con terceros que proporcionen las mismas garantías que se
definen a continuación.
e) Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Espacio
Económico Europeo sin obtener el consentimiento previo de la otra parte.
f) Adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de protección
adecuado de los datos personales tratados.
g) Eliminar los datos personales cuando dejen de ser necesarios a efectos del
presente convenio o a instancias de la otra parte.
h) Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales
los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y
de limitación u oposición al tratamiento.
i) Sobre el INTA y la UCM recaen las responsabilidades que deriven de la condición
de responsables del tratamiento de datos personales. El INTA y la UCM asumen la
obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los
datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas
técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de
violaciones de seguridad, así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de
respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
j) Si el INTA y la UCM destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta
de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo
estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno
de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y
perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del
interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
k) Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán
validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Decimotercera.

Confidencialidad.

Decimocuarta.

Medidas contra situaciones de acoso.

Las partes acuerdan que para abordar las posibles situaciones de acoso de que
pueda ser objeto cualquier estudiante, se aplicará el procedimiento específico del INTA.
De no existir, será de aplicación el de la UCM, adquiriendo ambas partes el compromiso
de ponerlo en marcha, colaborar y garantizar en todo caso la intervención de todas las
partes.

cve: BOE-A-2024-4602
Verificable en https://www.boe.es

Cada una de las partes, se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido
tener acceso en el desarrollo de este, siempre que esas informaciones no sean de
dominio público.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de los trabajos continuos
finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los
resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo, conferencia, entre otras, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por
escrito, mediante carta certificada y correo electrónico, dirigidos a los miembros que
representan la Comisión.
La otra parte, deberá responder en un plazo máximo de treinta (30) días,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información
contenida en el artículo o conferencia, entre otras. Transcurrido dicho plazo sin obtener
respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.