III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-4601)
Resolución 420/38066/2024, de 29 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas curriculares y trabajos de fin de grado, máster o doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Viernes 8 de marzo de 2024
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Sec. III. Pág. 28095

Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas podrán ser como se indican a continuación:
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del plan de estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que el estudiantado puede realizar
con carácter voluntario durante el periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
3.

Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 11 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UPM, la duración de las
mismas vendrá determinada en la memoria del título y las normas establecidas por la
UPM al respecto.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al
cincuenta por ciento de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica
se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 100 horas (salvo que suponga la
continuación de una práctica curricular), ni superior a 750 horas.
c) Las estancias de doctorado podrán extenderse por un máximo de seis meses,
siempre y cuando el estudiante esté matriculado en el correspondiente programa de
doctorado de la UPM y cuente con el visto bueno de la Comisión Académica del
Programa.
d) En cualquier caso, la duración de las prácticas académicas externas y/o del
TFG/TFM no podrá exceder de los seis meses o 900 horas.
Desarrollo de las prácticas, del TFG/TFM o de las estancias de doctorado.

a) Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del INTA. Los
horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación que se desarrolle en la Universidad.
b) Cada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno del INTA y seguir
las indicaciones de la tutora o tutor designados por dicho Instituto.
Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales,
guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y, una vez
finalizada ésta, siguiendo lo señalado al respecto en las disposiciones de la UPM y del
INTA. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo convenientemente a
la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las
personas responsables de la tutela académica y profesional, con respeto en todo caso a
los permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
c) Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en la cláusula
sexta de las directrices de prácticas externas de la UPM, cualquiera de las partes podrá
poner fin al período de prácticas.
d) Si alguna de las partes firmantes de este convenio o el estudiantado deseara
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el INTA, en parte o en su
totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo
máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.

cve: BOE-A-2024-4601
Verificable en https://www.boe.es

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